REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-001937
Visto el contenido de la transacción celebrada extrajudicialmente, entre la empresa DIVISION TECNICA DE SEGURIDAD INTEGRAL (DITECSEIN, C.A.) inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 07 de Noviembre de 2003, bajo el nro. 09, tomo 68-A, representada por su apoderada judicial, abogada IRIS MARGARITA OLIVEROS CARRASQUEL y el ciudadano: ANGELO FRANSCICO LIENDO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 17.900.157, representado por su apoderada Judicial, .Abogada YAIZAA DEL PINO RODRIGUEZ FIGUERA, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 96.325,. Esta juzgadora a los fines de emitir su pronunciamiento sobre la homologación solicitada por las apoderadas judiciales de las partes, observa que, después de terminar la relación de trabajo, celebraron una Transacción Judicial, de manera libre y espontánea a los fines de precaver o evitar controversias; asimismo se observa, que las partes al momento de suscribir el escrito transaccional, estuvieron representadas por profesionales del derecho, contando así con la asistencia técnico jurídico. Pues bien, es evidente que la transacción está ajustada tanto a las normas Constitucionales conforme a lo previsto en la norma constitucional contenida en el numeral 2 del artículo 89 como con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, por lo que se insta a las partes a proveer los fotostatos necesarios para su certificación. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Temporal.
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yánez.
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