REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-001959

Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada extra litem, entre el ciudadano: JHONNATHAN EFRAIN DIAZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad nro. 19.611.294, ASISTIDO por el abogado ARTURO LOZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 72.449 y la ASOCIACION LAS VILLAS SECTOR AQUAVILLAS, COMPLEJO TURÍSTICO EL MORRO (ASOVILLAS) representada por su apoderado judicial, Abogado RAUL MEZA CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 75.534, según instrumento poder que acompaña, presentada para su homologación; Este Juzgado, a lo fines de emitir su pronunciamiento sobre lo solicitado, observa: Después de la terminación de la relación de trabajo, las partes de mutuo y común acuerdo, quisieron a través de uno de los medios de autocomposición procesal como es la Transacción fijar un arreglo definitivo pagándole al término de la relación de trabajo, pagando el patrono al Trabajador los conceptos de sus Prestaciones Sociales por todo el tiempo de la relación de trabajo. Asimismo se observa, que al momento de suscribir el documento transaccional, las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar asistidos y representados por profesionales del derecho, quienes de manera detallada, clara y precisa plasmaron en el documento transaccional, las razones de la misma, así como los conceptos y montos que el acuerdo integra. Pues bien, de todo lo anterior se desprende que la Transacción presentada para su homologación está ajustada tanto a la norma Constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento; por lo que Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA la transacción presentada en cuanto a las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la Prestación del servicio, conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no así en cuanto a los conceptos relacionados con materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, lo cual no es competencia de este Tribunal en cuanto a la homologación... Así se decide. Por cuanto el trabajador declara haber recibido la cantidad transada de Bs 18.668,23. No habiendo por tanto mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Expídase las copias certificadas solicitadas. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. 200º y 151º
La jueza temporal

Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,

Abg. Maribi Yanez.



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”