REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2009-001007
PARTE ACTORA: MIRIAN DEL CARMEN MALENO CHIVICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.253.794,
PARTE DEMANDADA: INSPECTORES DE FALCON, C.A (INSPFALCA, C.A),
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
En Barcelona, a los Tres días del mes agoto de 2010, siendo las 9:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia a la misma de la demandante MIRIAN DEL CARMEN MALENO CHIVICO, su apoderada judicial abogada, MARGIL MAYZ ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 119.132; encontrándose presente también, la parte demandada INSPECTORES DE FALCON, C.A (INSPFALCA, C.A), representada por su apoderada judicial abogada LINDA KARISELIS MEDINA PINEDA, inscrita en e inpreabogado bajo e nro. 94.704 .La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y de seguida le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes a los fines de continuar con las conversaciones en aras de la Mediación; luego de deliberar manifiestan: Producto de la Mediación, hemos decidido las partes dar por terminada la causa a través de uno de los mecanismos de autocomposicion procesal y de Resolución de conflictos; en tal sentido suscribimos una Transacción establecida bajo los siguientes términos: La Empresa demandada, ofrece pagar a la demandante, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo), cantidad de incluye el pago de todos y cada uno de los conceptos libelados, dado que en la audiencia preliminar, hemos establecido las partes la conveniencia de conciliar la presente causa, para si evitar gastos innecesarios y perdida de tiempo que todo juicio acarrea. La cantidad ofrecida será pagada a la demandante a mas tardar el día de mañana cuatro (4) de Agosto de 2010, para Asi dar por terminada esta causa. Es todo. Seguidamente interviene la demandante, quien está acompañada de su coapoderada judicial, y expone: A los fines de dar por terminada esta causa, en aras de la conciliación y por ende de la Mediación, acepto de manera libre y sin constreñimiento alguno la cantidad que la empresa demandada me ofrece, lo cual deberá ser cancelada el tiempo establecido, es decir a mas tardar el día de mañana 4 de los corrientes. Es todo. Ambas partes piden al Tribunal una (1) copia certificada de la presente acta y asi mismo piden la devolución de las pruebas aportadas al proceso en la instalación de la audiencia. Es todo. El Tribunal vista la conciliación entre las partes y la Mediación Positiva, encuentra que el acuerdo se ajusta a las previsiones Constitucionales y legales, es por lo que conforme lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la Transacción producto de la Mediación Positiva y en consecuencia le otorga el carácter de cosa juzgada. Asi se decide. N se da por terminada la causa hasta que conste en autos el pago de la cantidad ofrecida por la empresa demandada INSPECTORES DE FALCON, C.A (INSPFALCA, C.A) a la demandante MIRIAN DEL CARMEN MALENO CHIVICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.253.794. Cumplase. Es todo. Terminó, s eleyó y conformes firman.
La Jueza Temporal.
Abg. Sofia Acosta Salazar.
Los Presentes
DEMANDANTE: _______________________-
APODERADAS DEMANDANTES: ______________________________________
APODERADA DEMANDADA________________________________________
La Secretaria.
Abg. Maribi Yanez Añez.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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