REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2010-000136
PARTE ACTORA: RONNY RAFAEL SALZAR MAESTRE, titular de la cédula de identidad No. 11.745.384
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. JUAN RAFAEL CHINA. Inpreabogado No. 77.520
PARTE DEMANDADA: C.T.A., C.A. .
APODERADO DE LA DEMANDADA: ABG. CARLOS GUEVARA. Inpreabogado No. 14.851.
MOTIVO: DEMANDA POR INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD PROFESIONAL, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL.

En Barcelona, a los Tres (03) de Agosto de 2010, siendo las 12:05 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia a la misma del Apoderado Judicial del demandante, Abg. JUAN CHINA arriba identificado; También se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandada, Abg. CARLOS GUEVARA, arriba identificados. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes después de deliberar manifiesta: Hemos decidido las partes en dar por terminada la presente causa a través de uno de los mecanismos de autocomposicion procesal, en tal sentido suscribiremos una Transacción Judicial, la cual queda redactada en los siguientes términos: La empresa demandada C.T.A., C.A. . ofrece pagar al demandante por todos los conceptos libelados, los cuales son reproducidos en este convenio, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) para ser pagados en el término de siete (7) días hábiles contados a partir de la presente fecha. Dicha cantidad comprende, tal como se dijo, el pago de todos y cada uno de los conceptos libelados, así como cualquier otro derivado de la terminación de la relación de trabajo. Seguidamente toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandante y expone: facultado como me encuentro por mi poderdante, acepto de manera libre y sin constreñimiento alguno en nombre de mi representado, la cantidad de Bs. 30.000,oo ofrecida por la parte demandada, en los términos expuestos. Es todo. Ambas piden de este Tribunal, homologue la presente Transacción, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Asimismo solicitamos, nos sea expedida una (1) copia certificada de la presente acta. Es todo. El Tribunal, vista la Transacción Judicial producto de la Mediación Positiva, conforme lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la Transacción en los términos expuestos por las partes, quienes están debidamente facultados además, para Transigir, Convenir y Desistir. No se da por terminada la causa hasta que conste en autos el pago de la cantidad aquí convenida. Expídase las copias certificadas solicitadas. Entréguese las pruebas aportadas en la instalación de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó, conformes firman:
La Juez Temporal

Abg. Sofia Acosta Salazar.

Los Presentes
APODERADO DEMANDANTE________________________________

APODERADO DEMANDADO :________________________________

La Secretaria;

Abg. Maribi Yanez


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”