REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000595
PARTE ACTORA: CIUDADANO: YONY ALBERTO FLORES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.252.830.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MI VIEJO Y YO, C.A. (TRANSMIVICA)
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En Barcelona, a los Tres días del mes de agosto de 2010, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia del apoderado judicial de la empresa demandada TRANSPORTE MI VIEJO Y YO, C.A. (TRANSMIVICA), abogado JOSE GABRIEL GALVIS, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 116.048, según instrumento poder que presenta en este acto para que sea agregado a los autos en copia certificada; no así la parte demandante, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno.
El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.
Pues bien, habiendo sido constatado la incomparecencia del demandante a la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en la norma adjetiva laboral supra transcrita, Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINANDO EL PROCESO. Así se decide.
Abg. Sofia Acosta Salazar.
Los Presentes
El Apoderado Judicial de la demandada: _________________________
La Secretaria.
Abg. Maribi Yánez Añez.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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