REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-001928
Transacción: Bs. 21310,28

Vista la transacción celebrada entre la ciudadana ESTELYS DEL VALLE RIOS, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad nro. , 16.489.071, asistido por la abogada CORINA ALCALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 132.516, por una parte y por la otra la empresa SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIO, C.A representada por su apoderado judicial, abogado GONZALO APONTE DAVILA, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 66.371, de la cual piden su homologación; Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado observa:
Que en fecha 26 de Julio de 2010, la empresa SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIO, C.A interpuso Oferta Real a la ciudadana ESTELYS DEL VALLE RIOS, ya identificada, a los fines de hacerle entrega del pago de sus prestaciones sociales, cuyo monto es la cantidad de Bs. 11.712,22; Que posteriormente en fecha 30 del mismo mes año, la oferida pide al tribunal se le haga entrega de la cantidad ofertada, lo cual le fue acordado; Que en esa misma fecha 30 de Julio de 2010, suscribe la Transacción de la cual piden su homologación, haciendo referencia al monto de la Oferta Real para adicionarlo a la bonificación especial de Bs. 9.598,06 para un total de Bs. 21.310,28 la cual es la cantidad convenida por vía de transacción; También se observa que después de la terminación de la relación de trabajo las partes de mutuo y común acuerdo quisieron a través de uno de los medios de autocomposición procesal como es la Transacción, precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro. Asimismo se observa, que al momento de suscribir el escrito, las partes contaron con la asistencia técnico jurídico al estar asistidos y representados por profesionales del derecho debidamente facultados para tal actuación, quienes de manera detallada, clara y precisa plasmaron en el escrito transaccional, las razones de la misma, así como los conceptos y montos que el acuerdo integra. Pues bien, de todo lo anterior se desprende que la Transacción presentada para su homologación está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la transacción presentada, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza.

Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,

Abg. Maribi Yánez.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión. Conste.-
La Secretaria

Abg. Maribi Yánez.

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”