REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-002025
TRANSACCION: Bs. 82.000,oo
Visto el contenido de la transacción celebrada extrajudicialmente, entre la empresa DROGUERIA COBECA ORIENTE, C.A., representada por su Gerente General, ciudadano CARLOS DUARTES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión Farmaceuta y titular de la cédula de identidad Nro. 7.608.454, asistido por la abogada YURELI VIANA, inscrita en Inpreabogado bajo el nro. 73.202; por una parte y por la otra, los ciudadanos: FERNANDO JOSE MARIN y JOSE JOAQUIN MARCANO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad nros. 8.275.312 Y 11.417.176 respectivamente, asistido por el abogado ALEXIS LIENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 132.522. Esta juzgadora a los fines de emitir su pronunciamiento sobre la homologación solicitada por las partes de la Transacción, observa que la misma fue celebrada de manera libre, espontánea y sin constreñimiento alguno, después de terminar la relación de trabajo, contando con la asistencia técnico jurídico al estar asistidos por profesionales del derecho. Pues bien, de todo lo anterior se desprende que la transacción está ajustada tanto a las normas Constitucionales conforme a lo previsto en la norma constitucional contenida en el numeral 2 del artículo 89 como con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Por cuanto el ciudadano FERNANDO JOSE MARIN, declara haber recibido la cantidad de Bs. 41.000,oo y el ciudadano JOSE JOAQUIN MARCANO, también declara haber recibido una cantidad igual de Bs. 41.000,oo. Se da por terminada la causa y s eordena el archivo judicial del expediente. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, por lo que se insta a las partes a proveer los fotostatos necesarios para su certificación. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Temporal.
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yánez.
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