REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2010-000219
PARTE ACTORA: SUBEN JOSE PATINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.902.083,
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA AB. MARIA ELENA ELLIS J., EVISES SALAZAR Y LUISA ROSAS, INPREABOGADO NROS. 139.078, 137.959 Y 54.304 RESPECTIVAMENTE
EMPRESA DEMANDADA: AGUEDELCA.
APODERADAS DE LA DEMANDADA: ABG. ADAYSA GUERRERO R, LEOPOLDO DIAZ Y BEATRIZ ADRIANA VARGAS, INPREABOGADO NROS. 116.151, 132.125 Y 144.149 RESPECTIVAMENTE
MOTIVO. COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En Barcelona, a los Cuatro días del mes de agosto de 2010, siendo las 11 00 a.m., oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación se constató la comparecencia del demandante, ciudadano: SUBEN JOSE PATINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.902.083, sus apoderadas judiciales . MARIA ELENA ELLIS J. y EVISES SALAZAR, INPREABOGADO NROS. 139.078, 137.959; encontrándose presente también, la parte demandada AGUEDELCA, representada por sus coapoderadas judiciales, abogadas ADAYSA GUERRERO RODRIGUEZ y BEATRIZ ADRIANA VARGAS, INPREABOGADO Nros.. 116.151 y . 144.149, respectivamente. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y de seguida le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes después de deliberar manifiestan: A los fines de dar por terminada la presente causa a través de uno de los mecanismos de autocomposicion procesal establecidos en la Constitución Nacional, hemos decidido las partes en suscribir una Transacción Judicial contenida en los siguientes términos: La empresa AGUEDELCA., ofrece en esta acto pagar al demandante SUBEN JOSE PATINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.902.083, la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 42.995,06), para ser pagados de la siguiente manera: VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) para ser pagados el día 13 de Agosto de 2010, a través de la consignación por ante la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS de este Circuito Laboral y la cantidad de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 22.995,06) para ser pagados el día 30 de septiembre de 2010, igualmente por ante la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS de este Circuito Laboral, esto solo con el ánimo de poner fin al presente litigio. La cantidad ofrecida comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos libelados que son reproducidos en esta acta y cualquier otro concepto que pueda derivarse de la prestación del servicio alegado por el actor. Es todo. Seguidamente interviene la parte demandante, quien se encuentra presente en este acto con sus apoderadas judiciales, arriba identificados y expone: Con el ánimo de dar por terminado el presente litigio, manifiesto de manera libre, espontánea sin constreñimiento, que acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en los términos señalados. Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista del carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido por la demandada; asimismo solicitamos nos sea expedida una copia certificada de la presente Transacción. Es todo. El Tribunal, vista la Transacción Judicial en los términos establecidos por las partes, producto de la mediación en la presente causa; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes en esta audiencia, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. En cuanto a que de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago ofrecido, así lo acordará. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar.

Demandante: ______________________
Apoderadas Judiciales Demandante: : _________________
__________________________
Apoderadas Judiciales Demandada: ___________________.





“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”