REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000418
DEMANDANTE: ciudadano JOSE ALEJANDRO MOGNA SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.284.170.
APODERADO JUDIC. DEL DEMANDANTE: Abg. JOSE MOGNA GAMBOA y MARY EUGENIA RUIZ PAREDES. Inpreabogado Nos. 109.039 y 139.044 RESPECTIVAMENTE..
DEMANDADA: CERVECERIA REGIONAL, C.A.
APODERADOS JUDIC. DE LA DEMANDADA: ABG. GABRIELA RUIZ, CRISMAIRA SALAMANCA. OTROS. INPREABOGADO Nros. 141.209 y 138.279 RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, Nueve de Agosto de 2010, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia de la empresa demandada CERVECERIA REGIONAL, C.A., a través de su apoderada judicial, abogada CRISMAIRA Z. SALAMANCA C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 141.209; no así la parte demandante JOSE ALEJANDRO MOGNA SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.284.170, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la prolongación de la Audiencia.
Ahora bien, El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.
Siendo así, este Juzgado de Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la norma adjetiva laboral parcialmente transcrita, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Años 200º y 151º
La Jueza Temporal.
Abg. Sofia Acosta Salazar
La Apoderada Judicial de la Demandada: _______________________________
La Secretaria
Abg. Maribi Yanez
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