REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000019
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 11 del mes y año que discurren, en el presente juicio por juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoare el ciudadano YRVING JOSE MARCANO ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-10.286.184, , representado por su apoderada judicial, abogada en ejercicio JUDITH RIVERO MOY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 45.815, en contra de la empresa EMISORA MUNDIAL ORIENTAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 07 de marzo de 1989, bajo el nro. 46, tomo 58-A-sgdo., representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio JUDITH RIVERO MOY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 80.535. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 6.000,00. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se da por terminada la presente causa y se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Romina Vacca
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