REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-001748
Visto el contenido de la diligencia de fecha 12 de agosto del corriente año, suscrita por el ciudadano ALFREDO DUCHARME, titular de la cédula de identidad nro. V- 4.0908.266, en su carácter de presidente de la empresa ANZOATEGUI TV., asistido del abogado NELSON PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 87.102, mediante la cual ratifica la transacción celebrada en fecha 08 de julio de 2010, de forma extra litem entre la empresa mencionada, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 04 de julio de 2006, bajo el nro. 44, tomo A-51, representada por su gerente general, ciudadana ANA MARIA LOPEZ DE DUCHARME, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 11.909.684, asistida por el abogado NELSON PARRA GIMENEZ ya identificado y el trabajador MANUEL ESTEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 24.226.425, asistido por la abogada en ejercicio, YOLIMAR ROJAS PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 100.813; la cual presentaron a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 12.000,00. Se da por terminada la solicitud se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Romina Vacca
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