REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, cinco (05) de agosto de dos mil diez (2010)
199º y 150º
EXPEDIENTE: BP02-S-2010-001716
SOLICITANTES: EMCO TRAINING, C.A. Y LUIS ENRIQUE PARRA SEVEREYN
MOTIVO: SOLICITUD HOMOLOGACION TRANSACCION
En el día hábil de hoy, cinco (05) de agosto de dos mil diez, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto convocado por este juzgado en acta de fecha 21 de julio del año en curso, a objeto de tratar asunto relativo a la transacción celebrada de forma extra litem entre la empresa EMCO TRAINING, C.A., representada por la abogada GLORIANA AGUILERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 87.438 y el ciudadano LUIS ENRIQUE PARRA SEVEREYN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 4.014.098, asistido por la abogada JOHANA ANDRADE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 132.512, en fecha 02 de julio del corriente año. Se anunció el acto conforme a la ley, habiendo comparecido el ciudadano PARRA SEVEREYN LUIS ENRIQUE ya identificado, asistido de la abogada JOHANA ANDRADE FARÍA también identificada, así como la abogada GLORIANA AGUILERA, apoderada de la aludida empresa. Acto seguido el Tribunal interroga al trabajador respecto a si recibió los pagos que aduce la empresa en el escrito transaccional le realizó y si conoce los hechos y el derecho plasmado en ese acto transaccional; quien manifiesta que si estuvo y está en pleno conocimiento del contenido de dicho escrito, el cual suscribió libre de apremio y conciente de ello y del acuerdo celebrado, pues contó con la debida asistencia jurídica en esa oportunidad, así como que efectivamente recibió la totalidad de la suma transada, vale decir, Bs. 304.857,16 en la forma indicada en el mencionado escrito presentado en fecha 02 de julio del presente año. Con vista a la exposición del trabajador debidamente asistido de abogada, este juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, al encontrar llenos los extremos de ley y corroborar que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Carta Magna, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo se acuerda expedir por secretaría la copia certificada de la transacción y de la presente decisión. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 304.857,16. Igualmente se da por terminada la solicitud y se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Siendo las 9:58 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
El trabajador,
Parra Severeyn Luís Enrique,
La abogada asistente,
Johann Andrade Faría
La apoderado de la empresa,
Abg. Gloriana Aguilera
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
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