REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000357
Visto la resulta de la notificación efectiva de la empresa codemandada INVERSORA BOSQUEMAR, C.A., consignada por el alguacil del Tribunal en fecha 03 de agosto de 2010, acto mediante el cual la aludida empresa quedó enterada del desistimiento del procedimiento efectuado en fecha 28 de mayo del corriente año, por el abogado JOSE EUCLIDES RAMIREZ MACHADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 118.843, actuando en su condición de apoderado judicial de los demandantes, ciudadanos LUIS BELTRAN MACHADO GARCIA, HENRY MACHADO GARCIA, LUIS BENITEZ, DIONIS JOSE SOTO y HECTOR RAFAEL SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-8.291.632, V-15.705.095, V-16.820.938, V-14.910.881 y V-12.980.907, respectivamente, cualidad que se verifica de instrumentos poderes cursantes en los folios 24 al 33 del expediente, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoaren en contra de las empresas ARQUIOBRA, C.A., ISTMA CONSTRUCTIVO VIPAP, C.A., INGPROCON 3000, C.A., EL PORTAL DE LA GUARDIA, C.A., VIPA BLOQUE, C.A., e INVERSIONES TORROSA, C.A. e INVERSORA BOSQUEMAR, C.A.; refiriéndose tal desistimiento únicamente al procedimiento incoado en contra las empresas ARQUIOBRA, C.A., ISTMA CONSTRUCTIVO VIPAP, C.A., INGPROCON 3000, C.A., EL PORTAL DE LA GUARDIA, C.A., VIPA BLOQUE, C.A., e INVERSIONES TORROSA, C.A. En consecuencia, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte la HOMOLOGACION el desistimiento formulado, otorgándole carácter de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el juicio respecto a las mencionadas empresas, excepto en cuanto a la sociedad mercantil INVERSORA BOSQUEMAR, C.A., con quien continuará el proceso; todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 257, de la Carta Magna, 2 y 5 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicables analógicamente. Por tanto en aras de crear certeza jurídica a las partes, respecto a la oportunidad en que tendrá lugar la instalación de la audiencia preliminar, se ordena a la secretaria de este juzgado proceda a estampar la correspondiente certificación a la actuación del alguacil, relativa a la notificación de la empresa demandada INVERSORA BOSQUEMAR, C.A., la cual fue practicada en fecha 18 de mayo del presente año y cursante al folio 47 del presente expediente, en cumplimiento de las exigencias del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En el entendido que la aludida audiencia preliminar se llevará a cabo a la hora fijada en el auto de admisión de la demanda y del cartel de notificación librado a la mencionada empresa y así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
En la misma fecha de hoy, siendo las 3:11 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
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