REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º

EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000431
DEMANDANTE: ROSWELL JESUS ROSALES OBERTO
DEMANDADA: AVIOR AIRLINES, C.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, seis (06) de agosto de dos mil diez, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano ROSWELL JESUS ROSALES OBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-12.482.801, en contra de la empresa AVIOR AIRLINES, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la abogada en ejercicio CARMEN MULLER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 95.461, apoderada judicial del demandante, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en los folios 08 y 09 del expediente. Igualmente comparece el abogado en ejercicio ANGEL EDUARDO DELGADILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 139.032, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en autos y quien consigna en este acto original de autorización otorgada por la accionada para transigir, la cual se acuerda agregar a los autos para que surta sus efectos de ley. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron la voluntad de sus representados de celebrar un acuerdo transaccional que se regirá por la siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA DEMANDADA:
“Con el ánimo de dar por terminado el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales, mi representada, AVIOR AIRLINES, C.A. ofrece al ciudadano ROSWELL JESUS ROSALES OBERTO ya identificado, un (01) cheque por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00), identificado con el N° 11300070 del Banco Banesco girado contra la cuenta corriente de AVIOR AIRLINES, C.A. N° 01340418654181018149; a su favor, correspondiente al pago de diferencia de prestaciones sociales; dado que en fecha 31 de mayo de 2010 fue suscrita una transacción judicial entre mi representada y el hoy demandante, con ocasión a la relación de trabajo que los vinculó y que se discute en esta causa, mediante el cual se le pagó la suma de Bs. 49.699,83 por los conceptos allí descritos, la cual fue signada con el nro. WP11-S-2010-000037, siendo homologada por el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del estado Vargas en Maiquetía, lugar donde se celebró”.
DECLARACION DEL DEMANDANTE:
Con este pago, en representación del demandante, declaro que éste está conforme con la manifestado por la accionada en esos términos, por ciertos y lo recibo en su nombre, a satisfacción todas las indemnizaciones laborales previstas en la Ley y que pudieran corresponderle, con este último pago, sirviendo esta escritura como más amplio, absoluto y definitivo finiquito de obligaciones laborales prestacionales y además y no teniendo nada más que reclamarle mi patrocinado a la mencionada ni por los conceptos descritos en el libelo de demanda ni por ningún otro, es todo.
Asimismo, las partes declaran expresamente que nada tienen que reclamarse por la relación de trabajo que los vinculó, ni por ningún otro concepto, bono o pago que incluya horas extras, bonos nocturnos, días domingos y feriados, vacaciones y bono vacacional, cesta-ticket, utilidades, salarios caídos y cualquier otro beneficio, o su forma o manera de calculo, o la incidencia de ello en los montos, aunque no estuviere identificado en este escrito, en contra de la empresa, sus accionistas, ni sus administradores, pidiendo al ciudadano Juez, imparta la homologación respectiva, a tenor de lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 de su Reglamento. Del mismo modo, solicitamos nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar, nos expida copia certificada de esta actuación, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que los apoderados de las partes se encuentran facultados para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes; igualmente acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. De la misma manera, da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Siendo las 9:50 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Temporal,

Abg. Analy Silvera


La apoderada de la parte actora,

Abg. Carmen Muller

El apoderado de la demandada,

Abg. Angel Eduardo Delgadillo



La Secretaria,

Abg. Romina Vacca