REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de
la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2010-000171

En fecha 10 de agosto de 2010 las representaciones judiciales de las partes intervinientes en juicio, consignaron escrito contentivo de sus convenciones y en virtud del cual solicitan su homologación a los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial; al respecto, este Tribunal del Trabajo realiza las siguientes consideraciones:

Cursa en autos, del folio 147 al 150, ambos inclusive del expediente, escrito presentado por las abogados ZAIDA PÉREZ FARÍA y DAMELYS TORRES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 4.758 y 91.160, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales del ciudadano CARLOS JOSÉ TORRES CEDEÑO, con cédula de identidad número 10.285.339, respectivamente, parte demandante, y por el abogado JOSÉ HIGINIO BALLESTEROS RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 88.269, en su carácter de apoderado judicial de la empresa C & C, CONTINENTAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de noviembre de 2005, bajo el número 6, Tomo A-41, mediante el cual pretenden dar por terminada la causa judicial por cobro de prestaciones sociales que hoy los vincula, en virtud de la concesiones recíprocas a las que han llegado.

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados de la siguiente manera: El demandante por sus apoderadas judiciales ZAIDA PÉREZ FARÍA y DAMELYS TORRES, según consta de poder cursante en autos, al folio 09 y 10 del expediente, donde se le faculta expresamente para desistir, transigir, convenir y recibir cantidades de dinero. Por la otra, la sociedad mercantil demandada C & C CONTINENTAL C.A., por su apoderado judicial JOSÉ HIGINIO BALLESTEROS RODRÍGUEZ, según consta de instrumento poder cursante del folio 32 al 33 vto., donde se le faculta expresamente para convenir y transigir en nombre de su representada.

Ahora bien, visto que las partes en litigio han logrado la conciliación para poner fin a la controversia, expresando una relación detallada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, conviniendo para poner fin al juicio por cobro de prestaciones que los vincula, en la suma de cincuenta y seis mil bolívares (Bs. 56.000,00), a ser cancelados mediante cuatro (4) pagos, en fechas 13 de agosto de 2010, 27 de agosto de 2010, 03 de septiembre de 2010 y 15 de septiembre de 2010, por las sumas de catorce mil bolívares (Bs.14.000,00) cada uno de ellos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara procedente en derecho la Transacción consignada y, por cuanto la solicitud de aprobación, no es contraria a derecho, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme a lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 11 de su Reglamento y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.

Igualmente, este Tribunal del Trabajo como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada a la referida transacción, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. El Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente, visto que existen pagos pendientes para los días 13 de agosto de 2010, 27 de agosto de 2010, 03 de septiembre de 2010 y 15 de septiembre de 2010. Cúmplase.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los once (11) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010).-
La Juez Temporal,

Abg. Zoraida B. Mejía Carvajal
La Secretaria Acc.,

Abg. Argelis Rodríguez A.
En la misma fecha, se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
La Secretaria Acc.,

Abg. Argelis Rodríguez A.