REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2006-000305
PARTE ACTORA: JOEL RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.283.411
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOEL ELIAS SANCHEZ, ERNESTO CARINI GONZALEZ y WILMER DIAZ, Abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 109.136 y 41.413 y 80.577, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ARMOR GROUP VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de julio de 1996, anotada bajo el número 33, tomo 326-A-Sgdo y OPERADORA CERRO NEGRO, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 1997, anotada bajo el número 25, tomo 161-A-Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS: Por ARMOR GROUP VENEZUELA, S.A.: MARINA CASTILLO y MARIBEL CASTILLO, Abogados, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 46.093 y 29.956, respectivamente. Por OPERADORA CERRO NEGRO, S.A.: Abogados, CARLOS BELLORÍN, PORFIRIO GUZMÁN, FERNANDO GUILARTE, YUBELIA GUILLEN, HERMINIA PELAEZ, RICARDO BELLORIN y CARLOS BELLORÍN NÚÑEZ, Abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 10.164, 17.557, 43.652, 36.468, 35.196, 80.669 y 85.123, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de Agosto de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00), oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la audiencia oral y pública de juicio, en la presente causa intentada por el ciudadano JOEL RIVERO contra las empresas ARMOR GROUP C.A y OPERADORA CERRO NEGRO, identificados en autos, presidida por la Juez Temporal, Abg. ZORAIDA MEJIA CARVAJAL, la Secretaria Accidental, Abg. Argelis Rodríguez Agreda y el Alguacil Tomás Guzmán, se abre la sesión y se da inicio al acto. La ciudadana Secretaria informa el motivo de la presente Audiencia y deja constancia de la comparecencia de la parte demandada: Por ARMOR GROUP C.A., abogada MARIBEL CASTILLO ABAD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.956 y por OPERADORA CERRO NEGRO, el abogado PORFIRIO GUZMÁN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.557, así como de la no comparecencia de la parte accionante ni por sí ni a través de representante judicial alguno. Seguidamente la Juez informa que la Audiencia de Juicio será grabada a través de un medio de reproducción audiovisual, con una cámara marca SONY, mini DV, serial No. 702696, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESÚS GUEVARA. Acto seguido, vista la constancia dejada por la secretaria del Tribunal respecto a la incomparecencia de la parte demandante en el presente Acto Público de Juicio, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA LA ACCIÓN incoada por el ciudadano JOEL RIVERO en contra de las empresas ARMOR GROUP VENEZUELA, S.A. y OPERADORA CERRO NEGRO, S.A., antes identificados, con la expresa advertencia que de acuerdo con sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, número 1184 del 22 de septiembre de 2009, tal consecuencia jurídica no implica en modo alguno renuncia de los derechos laborales del demandante. No se condena en costas a la parte actora, conforme lo dispuesto en el último aparte del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se acuerda la notificación del ciudadano Procurador General de la República. Vencido el lapso de suspensión previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, comenzará a computarse el lapso legal correspondiente para que la parte perdidosa ejerza los recursos que creyere conveniente en contra de la decisión proferida. Se declara concluida la audiencia de juicio. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez Temporal,
Abg. Zoraida B. Mejía Carvajal
APODERADOS JUDICIALES
DE LAS EMPRESAS ACCIONADAS
El Alguacil,
La Secretaria Acc.,
Abg. Argelis Rodríguez A.
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