REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2009-001084

Visto el documento, cursante en autos, presentado por la empresa demandada POSEIDÓN SERVICES S.A., constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 28 de julio de 1997, bajo el número 8, tomo 60-A, y el ciudadano CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.207.731, parte demandante en el presente proceso, mediante el cual solicitan la homologación de la transacción allí contenida, este Tribunal, observa:

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para tal negociación de la siguiente manera: La sociedad mercantil accionada POSEIDÓN SERVICES S.A. por su apoderada judicial abogado ANET GONZÁLEZ ARCE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 139.007, según consta de instrumento poder cursante en autos, del folio 52 al 54 de la segunda pieza del expediente, el cual fuera debidamente confrontado con su original, según nota de secretaria cursante al vto. del folio 54, donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de su representada. Por la otra parte, el demandante CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ ROJAS, estuvo representado por su apoderada judicial abogado DAMELYS TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.160, con facultades expresas para transigir y recibir cantidades de dinero (f.08 y 09, p.1).

Ahora bien, visto que las partes que suscriben la referida transacción judicial, actuaron a través de sus respectivos apoderados judiciales, expresando una relación detallada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, conviniendo para poner fin al juicio por cobro de diferencia de prestaciones que los vincula, en la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00), mediante la emisión de dos instrumentos cambiarios del Banco BANESCO números 43524897 y 28524898, girados en contra de la cuenta cliente número 0134-0401-12-4013035062 de la empresa POSEIDON SERVICES, S.A., a favor del trabajador CARLOS RODRÍGUEZ y de su abogada DAMELYS TORRES, por las sumas de Bs.14.000,00 y Bs.6.000,00, respectivamente, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara procedente en derecho la referida transacción consignada por las partes en esta misma fecha y, por cuanto la solicitud de aprobación, no es contraria a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme a lo consagrado en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Tribunal de Instancia como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al referido acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes.

Finalmente, se acuerda la expedición de copia certificada de la presente decisión a las partes suscribientes de la transacción. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Una vez firme, remítase al archivo judicial. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil diez (2010).
La Juez Temporal,

Abg. Zoraida B. Mejía Carvajal
La Secretaria Acc.,

Abg. Argelis Rodríguez A.
En esta misma fecha se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Argelis Rodríguez A.