REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 10 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-M-2009-000014
ASUNTO : BP01-M-2009-000014

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01: DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
FISCAL 2º (A) DEL M.P.: DRA. MARINA ROJAS GUEVARA
IMPUTADO: RAMON OVIDIO PEREZ y RONNY ESTIVENSON
SECRETARIA DE SALA: ABG. MILADIS HERNANDEZ
VICTIMA MARI ADEL ROSARIO AMAN

Celebrada, AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDAS, en fecha 28/01/2010 por la Abg. LUZ ZORAYA ARREAZA donde se evidencia que la prenombrada profesional del derecho quien fungía como Jueza Provisoria de este tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas no Decreto la Resolución en su oportunidad Legal de acuerdo a la Ratificación de las Medidas de protección y Seguridad impuestas a la victima en la presente causa, y por cuanto quien aquí suscribe Dra. ONEIMAR ROJAS CAPELLA, quien toma posesión del cargo en fecha 14/05/2010, le participa que mediante auto de fecha 27/07/2010, se AVOCA al conocimiento de la presente causa de seguida a los ciudadanos RAMON OVIDIO PEREZ y RONNY ESTIVENSON, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES AMAN VILLANUEVA, donde se dejo constancia de la presencia de las partes; se dejo constancia que se encuentran presentes en esta sala de audiencias: EL FISCAL 2º DEL MINISTERIO PUBLICO DRA. MARINA ROJAS GUEVARA, LOS IMPUTADOS RAMON OVIDIO PEREZ y RONNY ESTIVENSON, y LA VICTIMA CIUDADANA MARIA DE LOS ANGELES AMAN VILLANUEVA. Acto seguido se celebro la audiencia especial donde la Representación fiscal a petición de la victima solicito que se le ratificaran las Medidas de Protección de fecha 12 de Septiembre de 2008 de conformidad con el articulo 88 de la ley, así mismo se le cedió dio la palabra al imputado RAMON OVIDIO PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.204.828, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, Profesión u Oficio Constructor, de 52 años de edad, nacido el 27/12/1956, hijo de los ciudadanos Ramón Ovidio (F) y Never Sofía Pérez (F), residenciado en la Calle la Rosa, Nº 46, Sector Salud, El viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0426-880.83.90, y quien estando presente expone: “hace un año yo, llego a mi casa con un grupo de personas para que pongan una orden de desalojo, el fiscal pedro luís me la explica por que yo la había golpeado, a los diez doce días ella vuelve a ir otra vez a la fiscalia y pedro luís le pregunta señora usted nuevamente por aquí, la volvió a golpear el hombre y ella dijo que si, bueno hay que dictar una orden de desalojo, cuando pedro luís esta tomando la denuncia el pensaba que era yo el que estaba golpeando a la señora , pero no era yo la que la había golpeado había sido su actual pareja, y en esa oportunidad me mandaron a mi a desalojar, luego, le dejaron la casa a ella, y a estas altura en la casa no hay nada y cuando ella se va de la casa ella se llevo todo los corotos que habíamos comprado juntos, en cuatro años yo volví a comprar corotos nuevos para mi hijo y yo, posteriormente ella quería llevarse los corotos que habíamos comprados nuestro hijo yo, el caso es que ella se apodera de los corotos que teníamos primero, y los segundo corotos que yo había comprado, la casa lo que da es lastima esta en total abandono, yo lo único que quiero son mis corotos los que yo adquirí con mi hijo, es lo único que quiero no estoy aspirando quitarle casa ni nada solamente quiero que me devuelva los corotos que yo adquirí con mis hijos. Es todo” Seguidamente el Tribunal se le dirigió al imputado y lo impone sobre el precepto Constitucional, establecido en el articulo 49, ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se procede a identificar al Ciudadano RONNY ESTIVENSON PEREZ AMAN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 21.174.332, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, Profesión u Oficio Estudiante, de 21 años de edad, nacido el 05/09/1988, hijo de los ciudadanos Ramón Ovidio Pérez (V) y Rosario Aman (V), residenciado en la Calle la Rosa, Nº 46, Sector Salud, El viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0416-882.37.65, y quien estando presente expone: “bueno sobre eso que ella dice de que yo le quiero matar a la gente que ella le va alquilar o vender yo en ningún momento he tenido agresión hacia ella, eso que ella dice de que yo tengo pistola, eso es mentira eso tendría que probarlo porque no la tengo, eso que ella dice todo, no se porque motivo tuve que caer yo en todo esto, cuando ella logro lo de la orden desalojo decía Ramón Pérez no decía mi nombre, luego llego otra orden donde me pedían a mi que desalojara, ella me hablaba y luego dejo de hablarme, si ella quiere hacer lo que quiera con la casa que lo haga yo no tengo nada que ver nada con ese problema, yo tengo aproximadamente 15 años en el sector y todo el mundo me conoce, porque no trajo unos testigos del sector para que digan si yo soy agresivo. Es todo” acto Seguido se le cedió la palabra a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO AMAN VILLANUEVA, quien expone: “Bueno Dra. Como dice el señor que eso fue hace tres años paraca, yo lo acuse y por eso fue que le fiscal pedro lo mando a desalojar, porque yo tuve un problema con mi otra pareja, y el nunca estuvo detenido porque el me daba unas tremendas palizas y luego se perdía, desde el 2005 aparecen las denuncia que yo le hacia a este señor, por lo menos di una vez en tu vida si es verdad, no pidas perdón pero por lo menos di que si es verdad, una vez golpeaste que me dejaste grave, eso fue cuando el estaba bebe y ahora que estas grandes tu sabes cuando estando en el viñedo me diste una paliza en casa de tu hermano, que me tuvieron que llevar al centro medico, nada mas porque te agarre. Yo lo único que quiero es que me dejen en paz yo no estoy pidiendo nada, no tengo nada que devolver. Es todo.”

Ahora bien por cuanto nos encontramos en una situación donde las Medidas de Protección no han sido incumplidas por los Ciudadanos RAMON OVIDIO PEREZ y RONNY ESTIVENSON, Este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la ley decide en los siguientes términos Primero: quien aquí suscribe Dra. ONEIMAR ROJAS CAPELLA, quien toma posesión del cargo en fecha 14/05/2010, le participa que mediante auto de fecha 27/07/2010, se AVOCA al conocimiento de la presente causa y asimismo Ratificar las Medidas de Protección a favor de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO AMAN VILLANUEVA, por el Lapso de UN (01) AÑO, de las contenidas en el articulo 87, numerales 3, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mediante la cual el ciudadano RAMON OVIDIO PEREZ, tendrá que dar cumplimiento a las condiciones, establecidas en el articulo ya mencionado. Todo ello en virtud que no fueron Ratificadas en la fecha d de la celebración de la Audiencia Segundo: Las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo acordado, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se le dio cumplimiento a los principios generales del proceso como lo son inmediación, Oralidad, concentración. Remítase la presente causa a la Fiscalia Segunda Del Ministerio Público a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

ABG. ONEIMAR ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA

ABG. MILADIS HERNANDEZ
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. MILADIS HERNANDEZ