REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 10 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000839
ASUNTO : BP01-S-2010-000839
Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control de Audiencias y Medidas Nº 01, quien aquí suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y pasa a dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal Sexta y Fiscal Sexta Auxiliar Sexta del Ministerio Público de este Estado, Dras. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES e INGRID YELLICE VARGAS MAESTRE, consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a JONNY ALBERTO ROJAS LA ROSA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN ORTIZ RODRIGUEZ, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 01 Audiencias y Medidas, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en fecha 17-09-2007, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN ORTIZ RODRIGUEZ, y que entre otras cosas expuso: “..Que el ciudadano Jhonny Alberto Rojas La Rosa, el día domingo me dirigía a mi casa, donde lo conseguí con la novia, donde me agredieron y me sacaron de casa a mi y a la niña, me quito las llaves de la casa y me dejo en la calle, me golpearon entre los dos, en estos momentos estamos pasando por un problema de concubinario, estuvimos viviendo durante 10 años y se fue de la casa y no me ha dado nada y me dejo prácticamente en la calle, me tiene engañada y anda muy tranquilo con su novia, me denuncia en la policía porque según yo lo molestaba pero es el que me molesta y me arremete, yo lo cite antes el abogado y quedamos en que me iba a dar parte de lo que me tocaba de los bienes, pero Nome ha respondido por nada….”.
MOTIVA
Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencias y habiéndose ordenado practicar todas las diligencias tendientes a investigar el hecho punible presuntamente cometido, entre las que se cuentan el Reconocimiento Médico Legal a la ciudadana agraviada, que no llegó a practicarse, siendo éste indispensable para interponer para presentar una acusación en la presente investigación, razón por la cual considera este juzgador que no puede imputarse el hecho ilícito denunciado, ya que hay una evidente falta de certeza, por cuanto al agraviado no se le realizó el correspondiente Reconocimiento Medico Legal; siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, en virtud seguida a JONNY ALBERTO ROJAS LA ROSA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de ARACELIS ORTIZ RODRIGUEZ, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,
DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ
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