REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 11 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000712

Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control, Audiencias Y Medidas, quien aquí suscribe se avoca el conocimiento de la presente causa y pasa a dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal Segunda Principal del Ministerio Público de este Estado, DRA. MARINA ROJAS GUEVARA consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra DOUGLAS JOSE MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YESMAR VERONICA LUNA FERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencias Y Medidas, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
LOS HECHOS
Se inició la presente averiguación sumarial, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 11/06/2008, por la ciudadana YESMAR VERONICA LUNA FERNANDEZ, donde se deja constancia de los siguiente “Vengo aquí con la finalidad de denunciar al ciudadano Douglas José Martines, quien es mi vecino llevo conociendo aproximadamente cuatro (04) años, la situación con douglas últimamente se ha vuelto hostil, amenazante y preocupante por que de un tiempo para acá el cambio su actitud conmigo y yo no se por que, al punto que me arremete verbalmente, me amenaza con mandarme a alguien para que me de una paliza, y hace pocos minutos muchachos de aproximadamente (14) años de edad se me acercaron y me dijeron que douglas me iba a desfigurar el rostro, yo me impacte muchísimo al escuchar esto y desde ese día salgo atemorizada y rogando de no tropezarme con el, por que ahora le tengo miedo…Es Todo…”
MOTIVA

Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, esta juzgadora considera que del estudio detallo de las actas que conforman la presente causa se evidencia que las hipótesis delictiva que dio lugar a la presente causa fue la comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, tal afirmación que deviene de la ciudadana victima y por cuanto no se arroja ningún otro elemento de convicción que aunado a la declaración de la referida victima que esta no nos da la certeza de la materialización de tales conductas delictivas y no hay certeza del anuncio por parte del imputado de ocasionarle a ella un daño grave y probable tal como lo exige este tipo penal ni mucho menos en relación al seguimiento que ella mana le tiene a este ciudadano y siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida DOUGLAS JOSE MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YESMAR VERONICA LUNA FERNANDEZ, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,

DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA,

ABG. MILADIS HERNANDEZ
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MILADIS HERNANDEZ