REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 11 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000827
ASUNTO : BP01-S-2010-000827
Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control de Audiencias y Medidas Nº 01, quien aquí suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y pasa a dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal Vigésimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, Dr. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a JESUS RAFAEL FERMIN, por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y L BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 01 Audiencias y Medidas, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en fecha 21-04-2009, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), y que entre otras cosas expuso: “.. El día domingo 19-04-2009, aproximadamente a las diez de la mañana yo me encontraba en la Iglesia Espíritu Santo de Tronconal III, pero como la misa de catecismo no había empezado me quede afuera sentada con una muchacha que estaba alli sentada ella me pregunto cuantos años tenia yo y me dijo que ella tenia 14 años en esto llego un señor y la agarro por la cara como para besarla pero le tapo la boca, la muchacha dijo bueno y este señor y yo le dije que no sabia y le pregunte que si ella lo conocía y me dijo que no, ese señor se fue, yo le pregunte a la muchacha si andaba sola y ella me dijo que si y se fue, yo me quede sola. Aproximadamente a las 11:00 de la mañana llego mi compañera de colegio ITSELL MENDEZ, yo le dije pasa rápido que ese hombre te esta viendo feo, y te viene siguiendo entramos a la misa y ella me dijo que ese mismo señor le había ofrecido galleta oreo, señalando al hombre que había intentado besar a la muchacho con la que yo me encontraba acompañada minutos antes, yo le había contado al padre de la iglesia lo que había ocurrido con la muchacha que me acompañaba y después mi amiga ITSELL en la boca, nosotras le contamos al padre lo que había pasado y el nos dijo que para que ese hombre nos había tocado y fue y le dijo buen día y el hombre se fue, luego nos sentamos nuevamente en un banquito y el hombre volvió nosotras salimos corriendo y le dijimos a la monja y los coordinadores de la iglesia lo tuvieron que sacar y llamar a unos policías que iban pasando por allí para contarle lo que había ocurrido para que se lo llevaran de las instalaciones de la iglesia y fue cuando pudimos saber el nombre que se llama JESUS RAFAEL FERMIN, por lo que acudimos hoy aquí a denunciarlo porque si hubiésemos estado solas no sabemos que nos hubiera hecho ese hombre…”
MOTIVA
Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, previsto y sancionado en el Titulo VIII, Capitulo I Libro II De lo atiente a los Delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, vigente para el momento de los hechos, (derogada) y habiéndose ordenado practicar todas las diligencias tendientes a investigar el hecho punible presuntamente cometido, entre las que se cuentan el Examen Médico Legal a la ciudadana agraviada, que no llegó a practicarse, siendo éste indispensable para interponer para presentar una acusación en la presente investigación, razón por la cual considera este juzgador que no puede imputarse el hecho ilícito denunciado, ya que hay una evidente falta de certeza, por cuanto al agraviado no se le realizó el correspondiente Examen Medico Legal; siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, en virtud seguida a JESUS RAFAL FERMIN, por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA), aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,
DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ
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