REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 17 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000422
ASUNTO : BP01-S-2009-000422

Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control de Audiencias y Medidas Nº 01, quien aquí suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y pasa a dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, Dra. BETZI LILIANA MARTINEZ HERNANDEZ, consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a MIGUEL ANGEL GARCIA IRIGOYEN, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, en perjuicio de la ciudadana ISAMARI JOSEFINA GARCIA SANCHEZ, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 01 Audiencias y Medidas, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
DE LOS HECHOS

Se inició la presente causa en fecha 19-11-2008, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ISAMARI JOSEFINA GARCIA SANCHEZ, y que entre otras cosas expuso: “Yo vengo a denunciar a mi esposo de nombre MIGUEL ANGEL GARCIA IRIGOYN, quien puede ser ubicado en la siguiente dirección: urbanización camino nuevo III, vereda 21, casa numero 4, Barcelona, estado Anzoátegui, por cuanto nosotros nos estamos separando, introducimos la demanda de divorcio hace una semana, pero tenemos ya un año separados, es el caso que el día de ayer tuvimos una discusión muy fuerte por causa de nuestra niña que tiene un año y me la cuida su mamá, siendo aproximadamente las 7:30 p.m., el llego a la casa alterado y no había luz en la casa, comenzó a discutir conmigo y empezó a decir cualquier cantidad de groserías e improperios, decidí venir a denunciarlo porque temo que la situación empeore porque estamos constantemente discutiendo; ya e hablado mucho con el de una manera cordial diciéndole que no me grite, que si tiene que decirme algo de la niña me lo diga de una buena manera, pero el no entiende y sigue con su actitud agresiva y cada día que pasa se torna mas fuerte la situación…”.

MOTIVA

Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente, y analizados los elementos de convicción incorporados a los autos, observa esta juzgadora que si bien es cierto que la ciudadana ISAMARI JOSSEFINA GARCIA SANCHEZ, denunció un hecho por presunto ACOSO U HOSTIGAMIENTO, por parte del ciudadano MIGUEL ANGEL GARCIA IRIGOYEN, también es cierto que no se logro recabar las pruebas pertinentes, no existiendo elementos probatorios que señalen al imputado de marras como el autor de los delitos antes señalados, en virtud a que el único elemento de prueba que se tiene es la manifestación verbal hecha por la victima, siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 numerales 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, en virtud seguida a MIGUEL ANGEL GARCIA IRIGOYEN, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ISAMARI JOSEFINA GARCIA SANCHEZ, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,


DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA,

ABG. MILADIS HERNANDEZ