REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 2 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000430

Visto el escrito interpuesto por la ciudadana DRA. MARINA ROJAS GUEVARA, en su condición de Fiscal Segunda Principal del Ministerio Publico, en el cual solicita a este Órgano Jurisdiccional la Sustitución de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad la cual fue otorgada en contra de los ciudadanos HUMBERTO JOSE FONSECA MEDINA y MERLENE LORENZO FUNDORA. En la Audiencia. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 16/06/2010 este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer decreto en contra de los ciudadanos Ut Supra Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, a solicitud de la Representante del Ministerio Publico, todo de Conformidad con lo Establecido en los Articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud que en fecha 08/07/2010 se acordó prorroga a los fines de que presentara el respectivo acto conclusivo en la presente causa la cual se vencía el día 31/07/2010, asimismo del escrito presentado en fecha 30/07/2010 por parte de la Fiscal Segunda del Ministerio publico en el cual solicita la sustitución de la Referida Medidas impuesta a los referidos ciudadanos por una menos gravosas de las consagradas en el articulo 256 numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo ello en virtud de que hasta la presente fecha no se haya logrado recabar las resultas de las diligencias de la Investigación por parte de la Fiscal del Ministerio público entre otros movimientos migratorios de los imputados de autos. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Publico, en cuanto a la solicitud de la Sustitución de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad por Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de Conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consistirán en; 3)Presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo cada (07) días, 4) Prohibición de salir de la Jurisdicción del estado Anzoátegui sin Previa Autorización del tribunal, 8) La prestación de una caución económica adecuada, la cual consiste en presentación de dos fiadores cada uno Respectivamente, los cuales devenguen un sueldo de 120 unidades tributarias, y asimismo se acuerda Ratificar las Medidas de Protección y Seguridad las cuales fueron acordadas por este Órgano Jurisdiccional en fecha 16/06/2010 a favor de la ciudadana JELIMAR DEL VALLE VELASQUEZ BRAZON, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta Instancia en Ordena el Traslado hasta la sede de este Tribunal de los imputados HUMBERTO JOSE FONSECA MEDINA y MERLENE LORENZO FUNDORA, para el día MARTES 03 DE AGOSTO DE 2010 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, a los fines de que sean impuestos sobre la decisión de esta misma fecha.

Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión a la Representación Fiscal y a la Defensa, Líbrese Boleta de Traslado a los Imputado.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01


DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA


ABG. MILADIS HERNANDEZ