REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 23 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000272
ASUNTO : BP01-S-2009-000272
Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control de Audiencias y Medidas Nº 01, quien aquí suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y pasa a dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, Dra. MARINA ROJAS GUEVARA, consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PEDRO LUIS FERRAS LAREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana BETANCOURT ANDRUBILIS GARLY, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 01 Audiencias y Medidas, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en fecha 20-03-2009, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana BETANCOURT ANDRUBILIS GARLY, y que entre otras cosas expuso: “..Vengo a denunciar al ciudadano PEDRO LUIS FERRAS LAREZ, quien es mi concubino ya que en el día de hoy a eso de las once horas de la mañana, tuvimos una discusión en la casa y a consecuencia de la misma, partió los objetos del inmueble tales como sillas, mesas, vaso de la licuadora, la cocina, la nevera y boto la comida, luego me echo agua tibia en el cuerpo y me dio varios golpes, me tiro por las escaleras causándome lesiones en la cabeza y me presiono por el cuello muy fuerte…”.
MOTIVA
Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, previsto y sancionado en el Artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y habiéndose ordenado practicar todas las diligencias tendientes a investigar el hecho punible presuntamente cometido, entre las que se cuentan el Reconocimiento Médico Legal a la ciudadana agraviada, que llegó a practicarse, y determinó Hematomas y excoriaciones en ambos miembros superiores y ambas pierna, así mismos de las actuaciones no se evidencia declaración de algún testigo referencial o presencial que pueda corroborar el dicho de la victima, siendo éste indispensable para interponer para presentar una acusación en la presente investigación, razón por la cual considera este juzgador que no puede imputarse el hecho ilícito denunciado, ya que hay una evidente falta de certeza, por cuanto al agraviado no se le realizó el correspondiente Reconocimiento Medico Legal; siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, en virtud seguida a PEDRO LUIS FERRAS LAREZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de BETANCOURT ANDRUBILIS GARLY, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, ordinales 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,
DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ
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