REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 25 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-001038
ASUNTO : BP01-S-2010-001038

Visto que en fecha 25/08/2010. se celebró Audiencia de Presentación para oír al imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 93, 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , a solicitud del Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercero del Ministerio Publico, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al imputado: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ FARIAS, VENEZOLANO, NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, DONDE NACIÓ EN FECHA 11/03/1977, RESIDENCIADO EN CALLE LIBERTAD, BARRIO EL ESPEJO, CASA Nº 55-15, AL LADO DE LA IGLESIA CRISTIANA, DE 33 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 14.828.928, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO IMPERMEABILIZADOR , HIJO DE LOS CIUDADANOS: NATIVIDAD RODRIGUEZ (V) Y GLORIA FARIAS (V), TELEFONO: 0281-9884220. por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), solicitando le sea dictada MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, puesto que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicita la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como también la aplicación del articulo 87 numeral 13 de la Ley Especial consistente en la remisión del Imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado psicológicamente, asimismo se decrete a favor de la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, este Tribunal observa:

Visto que el imputado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ FARIAS, después de habérsele impuesto del precepto constitucional, manifestó la ciudadana Marlene Lorenzo Fundora ““El sábado yo estaba en la casa al frente de mi mama como a las ocho de la noche y ella llego como a esa hora yo le pregunte a ella que raro que se haya venido a la casa y ella me dice que se va a quedar y ella se va el día domingo y ella se lleva la ropa de la niña para lavarla, ella me dijo que iba a volver a venir y yo le digo que no venga mas. Yo le digo que tenía unas cholitas de la niña y una chicha. Yo me quede en la sala de la casa esperándola, yo me cansé de esperarla y no vino incluso me dijo que venia el día miércoles porque estaba arreglando la partida de nacimiento de la niña y después me dijo que venia el lunes para presentar a la niña el miércoles. Y no vino el miércoles. Y después fue cuando vino la patrulla y me vinieron a buscar y me dijeron que tenia una denuncia y me llevaron para la Zona 1, y que había una denuncia porque yo había golpeado a una mujer. Es todo.”

Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA decide en los siguientes términos:

PRIMERO: Se califica la aprehensión como FLAGRANTE ya cumple con los extremos legales establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la referida Ley especial hace referencia a características propias de la agresión a la mujer como un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos humanos. En consecuencia debe continuarse la presente causa por el procedimiento especial estipulado en el artículo 94 de la precitada Ley. Por cuanto el imputado es aprehendido a pocas horas de haberse realizados los hechos ASÍ SE DECIDE.

MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado; FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ FARIAS: En virtud de la solicitud formulada por el Ministerio Público (2º), establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como lo son:1º- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, como lo es en el presente caso ya que los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, así como también la aplicación del articulo 87 numeral 13 de la Ley Especial consistente en la remisión del Imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado psicológicamente por cuanto estamos frente a un hecho que reviste carácter penal y por cuanto el mismo no se encuentra prescrito ya que los hechos son de reciente data. 2º Existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, Cursa folio 05. DENUNCIA, de fecha 23/08/2010, siendo la una y media (01:30) de la tarde, realizada por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), quien es Venezolana, de 25 años de edad, nacida en fecha 02/03/1985, de estado civil soltera, de profesión u oficio Del Hogar, titular de la cedula de identidad Nº V-19.651.597, residenciada en la Calle Libertad Cruce con Rosales, Barrio El Espejo II, casa Nº 97, frente a la Logia de Los Mesones, Barcelona Estado Anzoátegui, quien manifestó querer formular denuncia y en consecuencia expone: “ Vengo a denunciar a mi ex pareja de nombre FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ FARIAS, nosotros tenemos dos años separados, vivimos ocho años y tuvimos una niña que el me la quito, sucede que el me golpea, hace como un mes el entro mi casa, y se llevo mis cosas, entre ellas un televisor, me quito el teléfono y se lo vendió a mi ex cuñada , la hermana de el. Ayer yo iba para casa de mi hermana y el me agarro por el cabello delante de su mama, me llevo para el cuarto de el y allí me violo delante de mi hija, y su mama le decía pégale a esa bicha, y otro poco de barbaridades mas. Me tiene amenazada, que si lo denuncio me va caer la casa mía, la de mi mama y la de mi abuela y las va a caer a tiros y me las iba a quemar, yo o pude denunciar antes porque ayer fue que pude salir, llegue a mi casa con los pantalones rotos y muerta del hambre. Es todo; dicha denuncia se encuentra incursa en la presente causa. Cursa folio Nº 06 y 07. ACTA POLICIAL, de fecha 23/08/2010, siendo las siete y veinticinco (07:25) de la noche, realizada por los funcionarios Cabo Primero Yoel Duran, Ismael Álvarez y Aníbal Castro, la cual esta incursa en la presente causa. Cursa folio Nº 08. DERECHOS DEL IMPUTADO, la cual esta incursa en la presente causa.”

…” Considerando esta Juzgadora que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el responsable de los referidos hechos y 3º Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de investigación, al respecto se evidencia que la pena que se llegare a imponer es de dos a seis años, siendo su término medio cuatro años de prisión en concordancia con el artículo 99 del Código Penal e igualmente mencionando que el imputado es vecino de la Víctima lo que podría obstaculizar en la búsqueda de la verdad de los hechos que se investigan en la presente causa Y ASÍ SE DECIDE.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, CALIFICA FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del IMPUTADO E IMPONE MEDIDAS DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado; VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia. Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 94, en concordancia con el artículo 79 ejusdem, que prevé el lapso de investigación para que el Ministerio Público de término al mismo; así como también la aplicación del articulo 87 numeral 13 de la Ley Especial consistente en la remisión del Imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado psicológicamente, y asimismo se secreto a favor de la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5, 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consistente en : 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Asimismo se acuerda oficiar a la Institución Policial donde estuvo detenido el imputado, para que permanezca recluido hasta tanto la representación Fiscal presente su acto conclusivo. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 1

DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA

ABG. ESPERANZA TORRES