REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 26 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-001978
ASUNTO : BP01-S-2009-001978

Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control de Audiencias y Medidas Nº 01, quien aquí suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y pasa a dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, Dra. MARINA ROJAS, consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a HERRY JOSE GUARACHE, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana AMARILIS DEL VALLE CIRILIO PARUCHO , aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 01 Audiencias y Medidas, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
DE LOS HECHOS

Se inició la presente causa en fecha 28/09/2009, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana AMARILIS DEL VALLE CIRILIO PARUCHO, y que entre otras cosas expuso: “...Yo llegue a mi negocio hace una hora y allí se encontraba mi hijo ORDIN RAFAEL, de 20 años de edad y mi hijo me dice que allí estaba un señor desde temprano esperándome y a mi otro hermano Yner José Paraqueimo, entonces en ese instante de mi llegada me dice pero esta para el baño, entonces me quede parada y duro tiempo en el baño hasta que regreso y vino a la bodega, entonces cuando me vio dice bueno yo vengo por aquí hablar con usted que allí hicieron un robo un atraco algo así, entonces yo le dije que tiene usted que ver con eso y me dijo lo que pasa que yo soy de apellido guarache soy hermano de la persona que esta detenida que su hijo lo acuso de algo que hizo…”.

MOTIVA
Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley organica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, y habiéndose ordenado practicar todas las diligencias tendientes a investigar el hecho punible presuntamente cometido, aunado a esto la representación fiscal observa que el resultado de la investigacion es insuficiente acreditado en autos la materialización de la amenaza por parte del imputado de narras, ya que existe en autos solos denuncia que hiciera la victima, sin que ello sea suficiente para presentar formal acusación en su contra; siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, seguida a HERRY JOSE GUARACHE, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, en perjuicio de AMARILIS DEL VALLE CIRILIO PARUCHO, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,

DRA. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA,

ABG. MILADIS HERNANDEZ