REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 26 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000032
ASUNTO : BP01-S-2010-000032
Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control de Audiencias y Medidas Nº 01, quien aquí suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y pasa a dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, Dra. MARINA ROJAS, consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a DANIEL ERNESTO CASANOVA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana BEATRIZ MARGARITA BUSTAMANTE OROPEZA, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 01 Audiencias y Medidas, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en fecha 27-01-2010, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana BEATRIZ MARGARITA BUSTAMANTE OROPEZA, y que entre otras cosas expuso: “.vengo a denunciar al ciudadano DANIEL ERNESTO CASANOVA, el día de ayer me amenazo, esto debido a que su esposa FRANCIS lo había denunciado a través de la fundación que yo dirijo, dicha fundación que lleva por nombre ANGELES DEL CAMINO esta fundación ayuda a las mujeres que son victimas del la violencia domestica; a raíz de que la esposa de DANIEL, lo denuncia este me amenaza y me dice: que si la policía me hace algo te mato.…”
MOTIVA
Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se observa que estamos en presencia de la comisión del delito de AMENAZA hecho punible de acción pública, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley organica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, y habiéndose ordenado practicar todas las diligencias tendientes a investigar el hecho punible presuntamente cometido, aunado a esto la representación fiscal observa que el resultado de la investigacion es insuficiente acreditado en autos la materialización de la amenaza por parte del imputado de narras, ya que existe en autos solos denuncia que hiciera la victima, sin que ello sea suficiente para presentar formal acusación en su contra; siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, en virtud seguida a DANIEL ERNESTO CASANOVA, por la presunta comisión de AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley organica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de BEATRIZ MARGARITA BUSTAMANTE OROPEZA, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,
DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ
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