REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 26 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000360
ASUNTO : BP01-S-2010-000360
Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control de Audiencias y Medidas Nº 01, quien aquí suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y pasa a dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, Dra. MARINA ROJAS, consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a JOSE MIGUEL MEDINA SIFONTES, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana ARVIS CONCEPCION ALVAREZ HURTADO, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 01 Audiencias y Medidas, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en fecha 17/05/2010, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ARVIS CONCEPCION ALVAREZ HURTADO, y que entre otras cosas expuso: “...Yo me encontraba en mi casa en horas de la mañana de hoy domingo 16/05/2010, luego de eso a las 06:00 hora de la mañana aproximadamente llego a mi casa el ciudadano MIGUEL JOSE MEDINA, quien era vecino de este sector, en estado de ebriedad, lanzando piedras a la casa e intentando abrir la puerta, golpeándola reclamándome algo que yo no hice amenazándome diciendo que es el mismo que mee en las casa a darle tiro a la gente diciéndome que saliera de la casa para matarme….lo detuvieron…”.
MOTIVA
Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley organica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, y habiéndose ordenado practicar todas las diligencias tendientes a investigar el hecho punible presuntamente cometido, aunado a esto la representación fiscal observa que el resultado de la investigacion es insuficiente acreditado en autos la materialización de la amenaza por parte del imputado de narras, sin que ello sea suficiente para presentar formal acusación en su contra; siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, seguida a JOSE MIGUEL MEDINA SIFONTES, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, en perjuicio CONCEPCION ALVAREZ HURTADO, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,
DRA. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ
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