REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 27 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-001044
Visto que en fecha 27/08/2010. se celebró Audiencia de Presentación para oír al imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 93, 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a solicitud del Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al imputado: ANGEL SAMUEL AZOCAR FARIAS, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.764.663, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 20 AÑOS DE EDAD, PROFESION: OBRERO. FECHA DE NACIMIENTO: 17/05/1992, LUGAR DE NACIMIENTO: BARCELONA, ESTADO ANZOÀTEGUI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: ANGEL AZOCAR (V) Y AURORA FARIAS (V), CON RESIDENCIA EN: CALLEJON VARGAS GUZMAN LANDER, CASA Nº 70, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO: NO TIENE. Por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, solicitando le sea dictada MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, puesto que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicita la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como también la aplicación del articulo 87 numeral 13 de la Ley Especial consistente en la remisión del Imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado psicológicamente, asimismo se decrete a favor de la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, este Tribunal observa:
Visto que el imputado ANGEL SAMUEL AZOCAR FARIAS, después de habérsele impuesto del precepto constitucional, manifestó la ciudadana Marlene Lorenzo Fundora ME ACOJO AL PRECENTO CONSTITUCIONAL. Es todo.”
Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Se califica la aprehensión como FLAGRANTE ya cumple con los extremos legales establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la referida Ley especial hace referencia a características propias de la agresión a la mujer como un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos humanos. En consecuencia debe continuarse la presente causa por el procedimiento especial estipulado en el artículo 94 de la precitada Ley. Por cuanto el imputado es aprehendido a pocas horas de haberse realizados los hechos ASÍ SE DECIDE.
MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado; ANGEL SAMUEL AZOCAR FARIAS: En virtud de la solicitud formulada por el Ministerio Público (16), establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como lo son:1º- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, como lo es en el presente caso ya que los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, así como también la aplicación del articulo 87 numérales 3, 5 y 6 de la Ley Especial por cuanto estamos frente a un hecho que reviste carácter penal y por cuanto el mismo no se encuentra prescrito ya que los hechos son de reciente data. 2º Existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, Cursa folio Nº 03 y 04. ACTA POLICIAL, de fecha 26/08/2010, siendo las seis y cinco (06:05) de la tarde, realizada por los funcionarios Distinguido Darwin Misel y el Agente Avila Esteban, la cual esta incursa en la presente causa. Cursa folio Nº 05 y 06. ACTA DE INSPECCION POLICIAL, de fecha siete y media (07:30) de la noche, realizada por los funcionarios Distinguido Darwin Misel y el por el Agente Avila Esteban, la cual se encuentra incursa en la presente cusa. Cursa folio Nº 07 y 08. ACTA POLICIAL, de fecha 26/08/2010, siendo las siete y cincuenta (07:50) de la noche, realizada por los funcionarios Agente Lerme Sojo, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa folio Nº 09 y 10. DENUNCIA, de fecha 26/08/2010, siendo las cuatro y cincuenta (04:50) de la tarde, realizad por la ciudadana Eladia Antonia Perico, titular de la cedula de identidad Nº V-3.171.227, nacida en fecha 16/04/1941, de 69 años de edad, natural de Las Margaritas del Llano, Estado Anzoátegui, profesión u oficio Obrera, estado civil Viuda, teléfono 0281-2634007, residenciada en El Barrio Universitario, Calle Monagas, Casa Nº 24, Barcelona Estado Anzoátegui, cuya denuncia se encuentra incursa en la presente causa. Cursa folio Nº 11. FOTOCOPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, de la victima la adolescente V.P.N (SE OMITE SU NOMBRE), la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa folio Nº 12. JEFE DE LA MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION BARCELONA, de fecha 26/08/2010, en la cual se solicita que se realice a la adolescente N.V.P ( SE OMITE SU NOMBRE) Examen de Reconocimiento Medico Legal Físico, la cual esta incursa en la presente causa. Cursa folio Nº 13. DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 26/08/2010, la cual esta incursa en la presente causa. Cursa folio Nº 14. CADENA DE CUSTODIA, de fecha 26/08/2010, cuya descripción de la evidencia son dos sabanas de tela con sustancia de pardo rojizo. Cursa folio Nº 15. CONSTANCIA DE HOSPITALIZACION, de fecha 27/08/2010, realizada a la adolescente N.V.P (SE OMITE SU NOMBRE), realizada por el Dr. Luís Galvis, la cual se encuentra incursa en la presente causa
…” Considerando esta Juzgadora que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el responsable de los referidos hechos y 3º Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de investigación, al respecto se evidencia que la pena que se llegare a imponer es de dos a seis años, siendo su término medio cuatro años de prisión en concordancia con el artículo 99 del Código Penal e igualmente mencionando que el imputado es vecino de la Víctima lo que podría obstaculizar en la búsqueda de la verdad de los hechos que se investigan en la presente causa Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, CALIFICA FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del IMPUTADO ANGEL SAMUEL AZOCAR FARIAS E IMPONE MEDIDAS DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado; VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia. Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 94, en concordancia con el artículo 79 ejusdem, que prevé el lapso de investigación para que el Ministerio Público de término al mismo; y asimismo se secreto a favor de la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consistente en : 3º) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad. 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Este Tribunal vista la solicitud presentado por el ministerio publico en la Audiencia de Presentación en virtud que sea declinado la presente causa a los tribunales ordinarios por el cambio calificación solicitada por ante este Tribunal, por el delito de Homicidio Intencional en Grado de Tentativa, tipificado en el articulo 405 en relación con el articulo 80, ambos del Código Penal. Es por lo que este Tribunal acuerda la declinatoria de la presente causa a los Tribunales Ordinarios de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 12, 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Libre de Violencia y en relación con el articulo 79 d el Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se ratifica la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado ANGEL SAMUEL AZOCAR. Asimismo se acuerda oficiar a la Institución Policial donde estuvo detenido el imputado, y oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que la presente causa sea distribuida a un Tribunal de Control Ordinario para conocer de la misma. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 1
DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA
ABG. ESPERANZA TORRES