REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 6 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005598
ASUNTO : BP01-P-2008-005598
Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control dictar pronunciamiento con relación a la solicitud de la Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, Dra. MARINA ROJAS GUEVARA, consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a JOSE RAMON CEDEÑO MAURERA, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, en agravio de MILDRED JOSEFINA PADRINO DE MAURERA, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 05, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
PARTE I
DE LOS HECHOS
En fecha 29 de Noviembre 2008, fue interpuesta denuncia por la ciudadana MILDRED JOSEFINA PADRINO DE MAURERA, donde manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a mi cuñado de nombre JOSE RAMON CEDEÑO MAURERA, cuando me encontraba en mi casa con mi hijo de 16 años de edad, de repente siento a mi cuñado que le esta dando golpes con piedras y un tubo lanzándola para el techo y toda la casa, rompiéndome los vidrios de la ventana, el aire acondicionado y gran parte de la puerta para introducirse en mi casa para golpearme, donde llame a mi suegra y mi cuñada quien para ese momento se dirigió para mi casa en la cual le informe que su hijo me estaba rompiendo la casa y se quería meter a golpearme, se la pasa todo el tiempo amenizándome, cada vez que esta tomando este señor nos tienen en zozobra que me va a matar a mi y a mi familia he venido a denunciarlo para que me ayuden”.
CAPITULO II
PARTE MOTIVA
Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente, y analizados los elementos de convicción incorporados a los autos, observa esta juzgadora que si bien es cierto que la ciudadana MILDRED JOSEFINA PADRINO DE MAURERA, denunció un hecho por presunto ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA YVIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA por parte del ciudadano JOSE RAMON CEDEÑO MAURERA, también es cierto que no se logro recabar las pruebas pertinentes, no existiendo elementos probatorios que señalen al imputado de marras como el autor de los delitos antes señalados, en virtud a que el único elemento de prueba que se tiene es la manifestación verbal hecha por la victima, siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 numerales 4 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a JOSE RAMON CEDEÑO MAURERA, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de confomidad con lo previstos en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación al delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de conformidad con lo previstos en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en agravio de MILDRED JOSEFINA PADRINO DE MAURERA, en virtud de que el hecho denunciado no es típico. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,
DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ
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