REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 6 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000242
ASUNTO : BP01-S-2009-000242
Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control dictar pronunciamiento con relación a la solicitud de la Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, Dra. MARINA ROJAS GUEVARA, consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a JOSE GREGORIO GONZALEZ VELASQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, en agravio de YOENNY DEL CARMEN LOPEZ SOLANO, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 05, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
PARTE I
DE LOS HECHOS
En fecha 16 de Marzo de 2009, fue interpuesta denuncia por la ciudadana YOENNY DEL CARMEN LOPEZ SOLANO, donde manifestó lo siguiente: “Todo empezó el día de ayer 13-03-09, como a eso de las 10:00 de la noche yo me disponía a entrar en mi casa en compañía de mis dos hijos LILIBETH GONZALEZ de 8 años de edad y JOSE GONZALEZ de 6 años de edad, y estando en esta mi esposo JOSE GREGORIO GONZALEZ VELASQUEZ, comenzó a ofenderme de manera verbal diciéndome vulgaridades y yo e dije José respeta por favor lo que hizo el fue buscar un cuchillo y me dejo ahora si te voy a cortar el cuello, vas a ver, rápidamente yo al ver esto de manera desesperada cargue a mis hijos y corrí hacia la calle y al estar afuera de la casa José me gritaba si te llegas a meter en la casa te voy a cortar, vas a ver, por lo que tome la decisión de quedarme en la parte de afuera de mi vivienda hasta quejose se calmara … vi a José y este al verme empezó a romper y tirar al suelo todo lo que estaba en la casa y yo le grite José tranquilízate, no me rompas las cosas y el me contesto no me interesa nada maldita perra, si quieres busca a tu primo y peleamos..”.
CAPITULO II
PARTE MOTIVA
Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente, y analizados los elementos de convicción incorporados a los autos, observa esta juzgadora que si bien es cierto que la ciudadana YOENNY DEL CARMEN LOPEZ SLANO, denunció un hecho por presunto ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA YVIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA por parte del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ VELASQUEZ, también es cierto que no se logro recabar las pruebas pertinentes, no existiendo elementos probatorios que señalen al imputado de marras como el autor de los delitos antes señalados, en virtud a que el único elemento de prueba que se tiene es la manifestación verbal hecha por la victima, siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 numerales 4 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a JOSE GREGORIO GONZALEZ VELASQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de conformidad con lo previstos en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación al delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de conformidad con lo previstos en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en agravio de YOENNY DEL CARMEN LOPEZ, en virtud de que el hecho denunciado no es típico. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,
DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ
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