REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 9 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000557
ASUNTO : BP01-S-2010-000557

Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control, Audiencias Y Medidas, quien aquí suscribe se avoca el conocimiento de la presente causa y pasa a dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal Vigésima Tercera Principal y Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, DRES. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO y JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra WILLIANS JOSE GUAIMACUTO, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencias Y Medidas, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
LOS HECHOS
Se inició la presente averiguación sumarial, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 18-11-2008, por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y que entre otras cosas expuso: “Comparezco por ante este Despacho a denunciar a mi padrastro de nombre WILLIANS JOSE GUIMACUTO, ya que el día 23 del mes de Diciembre del año 2003, en horas de la madrugada abuso sexualmente de mi por primera vez, luego ha estado acosándome y cada vez que el quiere me pega y abusa de mi, yo le conté todo a mi mamá de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), pero ella me dijo que no dijera nada porque eso era mentira, que el no era capaz de eso, el día miércoles 12-11-2008, intento violarme otra vez, me fui para la casa de mi tía de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), LE CONTE LO QUE ME ESTABA PASANDO Y ELLA Me llevo el viernes 14-11-2008, para la casa de mi abuela, cuando estaba allá le conté a ella y a mi tío ORANGEL RAFAEL, solo que había intentado violarme, porque me da broma que mi abuela sufra, pero yo les dije que no aguantaba mas que quería denunciar a mi padrastro….” .
MOTIVA

Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano, y habiéndose ordenado practicar todas las diligencias tendientes a investigar el hecho punible presuntamente cometido y por cuanto esta juzgadora observa que observa de las actas que conforman la presente causa se evidencia que es insuficiente la investigación para la materialización del mencionado injusto penal siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 Ordinales 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida WILLIANS JOSE GUAIMACUTO, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, ordinales 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,

DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA,

ABG. MILADIS HERNANDEZ