REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 9 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000566
ASUNTO : BP01-S-2010-000566
Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control, Audiencias Y Medidas, quien aquí suscribe se avoca el conocimiento de la presente causa y pasa a dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal Vigésima Tercera Principal y Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, DRES. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO y JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra OMAR MORA MORA, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencias Y Medidas, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
LOS HECHOS
Se inició la presente averiguación sumarial, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 30-05-2008, por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y que entre otras cosas expuso: “Comparezco por ante este despacho en compañía de mi mama de nombre (IDENTIDAD OMITIDA) cédula de identidad Nº V-11.734.466, a fin de denunciar al ciudadano OMAR MORA MORA, ya que intento abusar sexualmente de mi al momento que me encontraba en la casa que resido, este señor se bajo el pantalón y se quedo desnudo y busco de agarrarme por un brazo y me fui corriendo y me salve porque llego la señora que me tenia en custodia en ese momento mientras culminaba mis clases….” .
MOTIVA
Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano, y habiéndose ordenado practicar todas las diligencias tendientes a investigar el hecho punible presuntamente cometido y por cuanto esta juzgadora observa que de las actas que conforman la presente causa se evidencia que es insuficiente la investigación para la materialización del mencionado injusto penal siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 Ordinales 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida OMAR MORA MORA, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, ordinales 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,
DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ
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