REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 9 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000574
ASUNTO : BP01-S-2010-000574
Visto el escrito presentado por los DRES. HARRINSON GONZALEZ y JOSE LUIS RUSSIAN FLORES, en su carácter de Fiscal Primero y Fiscal Auxiliar Vigésima en Colaboración con la Fiscalia Primera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, quien actuando en ejercicio de las atribuciones establecidas en el Articulo 285, numerales 1, 2, y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los numeral 15 del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, a tenor de lo pautado en el numeral 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a JUAN ORTIZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, tipificado en el articulo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de RIVAS DE SARMIENTO MABEL JOSEFINA. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencias Y Medidas, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
Se da inicio a la presente investigación en fecha 20-01-2004, en virtud de denuncia presentada por la ciudadana RIVAS SARMIENTO MABEL JOSEFINA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, en la cual manifestó: “…que el ciudadano JUAN ORTIZ, conjuntamente con otras personas la lesionaron en distintas partes del cuerpo utilizando los puños y los pies..”.
Ahora bien, esta juzgadora una vez revisadas las actas que cursan insertas al presente expediente, considera que los hechos transcritos, se subsumen dentro de las previsiones legales establecidas como lo es el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, observándose que si bien es cierto que la ciudadana RIVAS DE SARMIENTO MABEL JOSEIFNA, en fecha 20-01-2004, formuló denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, en la cual señala que el ciudadano JUAN ORTIZ, conjuntamente con otras personas la lesionaron en distintas partes del cuerpo utilizando los puños y los pies, y en virtud de ello se ordenó la practica del un Reconocimiento Médico Forense, al cual la víctima no compareció, prueba fundamental para demostrar el tipo de lesión que sufrió la misma, asimismo desde que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha no se han obtenido elementos de convicción que sirvan como base para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano JUAN ORTIZ, es por lo que más ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa, en virtud de la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y la carencia de bases sólidas y contundentes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida JUAN ORTIZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana RIVAS DE SARMIENTO MABEL JOSEFINA, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, ordinales 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,
DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ
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