REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 9 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000576
ASUNTO : BP01-S-2010-000576
Visto el escrito presentado por los DRES. HARRINSON GONZALEZ y JOSE LUIS RUSSIAN FLORES, en su carácter de Fiscal Primero y Fiscal Auxiliar Vigésima en Colaboración con la Fiscalia Primera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, quien actuando en ejercicio de las atribuciones establecidas en el Articulo 285, numerales 1, 2, y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los numeral 15 del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, a tenor de lo pautado en el numeral 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a CARLOS JOSE FIGUERA, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, tipificado en el articulo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de OLGA JOSEFINA REYES. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencias Y Medidas, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
Se da inicio a la presente investigación en fecha 30-09-2000, en virtud de denuncia presentada por la ciudadana OLGA JOSEFIN REYES, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 01, en la cual manifestó: “…que el ciudadano CARLOS JOSE FIGUERA, la agredió físicamente, sin motivo justificado, propinándole un golpe en la cara, momentos en que la victima se encontraba en su residencia..”.
Ahora bien, esta juzgadora una vez revisadas las actas que cursan insertas al presente expediente, considera que los hechos transcritos, se subsumen dentro de las previsiones legales establecidas como lo es el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, observándose que si bien es cierto que la ciudadana OLGA JOSEFINA REYES, en fecha 30-09-2000, formuló denuncia ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 01, en la cual señala que el ciudadano CARLOS JOSE FIGUERA, la agredió físicamente, sin motivo justificado, propinándole un golpe en la cara, momentos en que la victima se encontraba en su residencia, y en virtud de ello se ordenó la practica del un Reconocimiento Médico Forense, al cual la víctima no compareció, prueba fundamental para demostrar el tipo de lesión que sufrió la misma, asimismo desde que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha no se han obtenido elementos de convicción que sirvan como base para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano Frank García Márquez, es por lo que más ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa, en virtud de la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y la carencia de bases sólidas y contundentes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida CARLOS JOSE FIGUERA, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana OLGA JOSEFINA REYES, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, ordinales 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,
DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ
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