REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 12 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000657
ASUNTO : BP01-S-2009-000657

En virtud de la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía Segunda (Aux.), del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada BETZI LILIANA MARTINEZ HERNANDEZ, en atención a lo consagrado en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo prescrito en los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7 y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal con objeto de pronunciarse, observa:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

VICTIMA: CARMEN LUISA BARRETO, venezolana, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.270.250, natural de Barcelona, Edo. Anzoátegui, nacida en fecha: 15-01-1968, estado civil Soltera, de profesión u oficio: del hogar, residenciada en Calle 9, Casa Nº 08, Sector la Victoria, Barrio el Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui.
IMPUTADO: AURELIO MARQUEZ SANCHEZ, venezolano, de 58 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.314.475, natural de Barinas, Edo. Barinas, nacido en fecha: 15-10-1950, estado civil Casado, de profesión u oficio: Chofer, residenciada en Calle 9, Casa Nº 08, Sector la Victoria, Barrio el Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui.
DE LOS HECHOS

En fecha 11 de Mayo de 2009, se inició investigación en virtud de la denuncia que formuló la ciudadana CARMEN LUISA BARRETO, ya identificada…, en la cual manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a mi concubino de nombre AURELIO MARQUEZ SANCHEZ, ya identificado…, quien en el día de ayer me agredió verbalmente por que cuando se paro después de haber dormido y pregunto por la hija de nosotros de nombre Auris Márquez y yo le dije que estaba a lado jugando con unas amiguitas, en eso el se paro en la puerta de la casa, y la llamo diciéndole que le iba a pegar, la otra hija mía fue a buscar y se la llevo para la casa, cuando el la vio le pregunto que para donde estaba, ella le dijo que estaba jugando y yo le reproche que por que trataba a la niña así, fue cuando comenzó a agredirme verbalmente diciéndome de todo y después se canso de ofenderme como quiso se fue para la calle y llego en la tarde, y yo le dije a la hija mía que le preguntara que si iba a comer, y el le dijo que no y se acostó, hasta las dos de la madrugada que se paro peleando y como nadie le hizo caso se quedo dormido de nuevo, en la mañana se paro y se fue para la calle, hasta el día de hoy que llego con una pea e acostó, cuando se paro iba a comer y se enredo con una extensión donde se encontraba enchufada la batidora y la cual rompió y en eso comenzó a romper los corotos de la casa y a ofenderme de nuevo y a mi hija mayor también...”, es todo.
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO Y SU FUNDAMENTACIÓN

La Representación Fiscal solicita el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto durante la fase investigativa llegaron al convencimiento de que tal fase no produjo la pluralidad de elementos probatorios que señalen al imputado AURELIO MARQUEZ SANCHEZ, como autores de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, en virtud de que no existen testigos que avalen o hayan presenciado este hecho para tenerlo como cierto y atribuírselo al imputado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa a decidir el mismo sin convocar a audiencia, pues no se considera necesaria la presencia de las partes, siendo que el motivo de tal solicitud emana directamente del contenido del expediente de la presente causa, por lo tanto, no existen razones que denoten la necesidad de opinión o consulta de las partes para resolver tal pedimento fiscal. Ello así, considera este juzgador que la solicitud realizada es válida y pertinente, por encontrarnos de la Vindicta Pública como monopolista de la acción penal conforme lo prevé la Constitución y la normativa adjetiva penal, manifiesta su voluntad de no ejercer el ius puniendi en nombre del Estado, por haber sobrevenido circunstancias ajenas a la causa en su génesis lo cual, en el transcurso de la investigación, abstrae de sentido lógico de la prolongación del proceso, debiendo declararse procedente el sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputado. Así se decide.
RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez Abg. LUIS MANUEL MANEIRO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano AURELIO MARQUEZ SANCHEZ, antes identificado, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1 de Código Orgánico Procesal Penal, lo cual tiene como efecto la conclusión del procedimiento, otorgándole autoridad de cosa juzgada y haciendo cesar todas las medidas de coerción y protección impuestas durante el proceso. Regístrese, notifíquese, y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivo Judicial a los fines de su archivo y cuido. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
SECRETARIA,
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
Abg. JEIRA SALAZA