REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 12 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000279
ASUNTO : BP01-S-2010-000279
Celebrada Audiencia Preliminar el día 10-08-2010, en causa seguida al ciudadano; JAVIER MANUEL RIVAS URBANEJA, por la presunta comisión del delito de; VIOLENCIA SEXUAL, en perjuicio de la ciudadana VICTORIA DE LOS ANGELES ESCLASANS ORTIZ. En consecuencia este Tribunal hace las siguientes observaciones:
Vista la acusación presentada por la Vindicta Pública, representada en este acto por la Abogada; MARINA ROJAS, en su carácter de Fiscal 2ª de este Circuito Judicial Penal, en contra del Acusado; JAVIER MANUEL RIVAS URBANEJA, por el delito de Violencia Sexual, se identificó el referido ciudadano, venezolano, titular de la cédula de identidad número 16.055.405, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26/11/1.983, de 26 años de edad, de estado civil; Soltero, de profesión u oficio; Taxista, hijo de los ciudadanos: Jesús Rivas (V) y Nancy Urbaneja (V), residenciado en; Puerto La Cruz, Aldea de Pescadores, casa Nº 14,Calle 02, cerca de Residencias Paseo Colón (Boquetitos) Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de; VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; VICTORIA DE LOS ANGELES ESCLASANS ORTIZ.
RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO.
Deposición de la Víctima; VICTORIA DE LOS ANGELES ESCLASANS ORTIZ. Quien manifestó en sala; “Bueno yo me dedico a estudiar dos carreras… ese día venía de presentar una prueba porque finalizaba el semestre… después me comuniqué con una amiga y fui hasta su casa, en la Avenida 05 de Julio, allí el da la vuelta y se para, el da la vuelta y se para, el me cobró 25 Bolívares, yo le dije que tenía 19…el me preguntó que si me molestaba la música y le dije que no, a la altura de EPA, yo me di cuenta de un movimiento raro, quise tirarme del vehículo, el sacó un arma y después perdí el conocimiento, solo recuerdo que cuando desperté estaba en el Hospital Razetti…”
EL OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE HAN DE SER PRESENTADOS EN EL JUICIO.
1.- PRUEBAS TESTIMONIALES Y DE EXPERTOS.
Dra. Nelly Bustamante, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Barcelona, a los fines de que ratifique el reconocimiento Médico Forense Nº 532-10- de fecha 21 de Abril de 2.010 y quien depondrá, sobre dicho examen practicado a la Víctima.
Heberto Saavedra Marval, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Barcelona, quien depondrá conforme a su ciencia y experiencia acerca de la Inspección Técnica Policial realizada en el sitio de los hechos Nº 688
Heberto Saavedra Marval, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Barcelona, quien depondrá conforme a su ciencia y experiencia acerca de la experticia de Reconocimiento Técnico Legal al arma de fuego y cartuchos comisados a Javier Rivas
Miguel Castillo, Farmacéutico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Barcelona, quien depondrá conforme a su ciencia y experiencia acerca de la Experticia Toxicológica In Vivo, Nº 654 realizada a la Víctima
TESTIMONIALES:
Victoria de Los Angeles Esclasans Ortiz, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.841.630, agraviada en la presente causa.
Antonio José Bello Hernández, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.287.602, testigo presencial de los hechos objeto del presente proceso.
Adrián Rafael Bermúdez Castillo, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.973.389, testigo presencial de los hechos objeto del presente proceso.
José Rafael Guaura García, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.008.591, testigo referencial de los hechos objeto del presente proceso.
Ariamny Alejandra Guina Brito, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.466.651, testigo referencial de los hechos objeto del presente proceso.
Manuel Alfredo Angulo Pérez, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.316.466, testigo referencial de los hechos objeto del presente proceso.
Juan José Bastardo Flores, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.008.591, testigo presencial de los hechos objeto del presente proceso.
José Antonio Pericana Hernández, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.128.787, testigo presencial de los hechos objeto del presente proceso.
Jorge Luís Guillen Ríos, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.901.283, testigo presencial de los hechos objeto del presente proceso.
Isaac de Jesús Parabavire, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.300.909, testigo presencial de los hechos objeto del presente proceso.
DOCUMENTALES
Inspección Técnica Policial Nº 688, de fecha 12-05-2010, que realizó el funcionario Heberto Saavedra adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Barcelona
Reconocimiento Médico Forense Nº 532-10- de fecha 21 de Abril de 2.010, suscrito por la Dra. Nelly Bustamante, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barcelona, practicado a la víctima de la presente causa.
Experticia de Reconocimiento Técnico Legal, de fecha 12-05-2010, que suscribe Heberto Saavedra, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Barcelona (reconocimiento de arma y cartuchos).
Experticia Toxicológica In Vivo Nº 654 de fecha 29-04-2010, que suscribe, que suscribe el Farmacéutico Miguel Castillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Barcelona (reconocimiento de la Víctima)
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se informó al Acusado la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra determinados parientes, aclarándole que su silencio no le causaría desventaja o perjuicio alguno, expresó “Bueno a esa muchacha no le hice nada, yo no la toqué yo lo que hago es trabajar mas nada, no se por que estoy aquí, eso es todo”. Asimismo se hizo de su conocimiento las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso prescritas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento por Admisión de Hechos, manifestando libre de coacción o apremio y con voluntad consciente, que no admite los hechos y desea acudir a juicio oral y reservado.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora de Confianza Abg.; Nancy Guarache Fermín, quien expone: “…puede evidenciarse en el examen Médico Forense, según sus resultados no habla de que haya existido una Violación, si consta que existen lesiones…solicito se tome en cuenta que se efectuó la audiencia de reconocimiento en rueda de individuos…la víctima no lo reconoció…y solicita se imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad…”
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y oídas en esta Audiencia Preliminar los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, finalizada la misma y en presencia de las partes, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez Abg. LUIS MANUEL MANEIRO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en contra del ciudadano; JAVIER MANUEL RIVAS URBANEJA por el delito de Violencia Sexual, en perjuicio de; Victoria de Los Angeles Esclasans Ortiz, delito este previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Pena la Defensa no ofertó prueba alguna. TERCERO: Se declara sin lugar la desestimación de la Acusación presentada por la Defensa, ya que la acusación cumple con los extremos de Ley. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se desestima la solicitud de la Defensa respecto a la Medida Cautelar solicitada, quien se encuentra recluido en el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Urbaneja. CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL. QUINTO: Se ordena la expedición de copias simples pedidas por la Defensora Privada y el Fiscal del Ministerio Público. Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes deja constancia que se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16, y 17 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Se dejó constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, el acta de audiencia es solo es una relación sucinta de los actos realizados. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA,
Abg. Jeira Salazar.