REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 16 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000718
ASUNTO : BP01-S-2009-000718
En virtud de la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía Segunda (Aux.), del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada BETZI LILIANA MARTINEZ HERNANDEZ, en atención a lo consagrado en el artículo285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo prescrito en los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7 y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal con objeto de pronunciarse, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
VICTIMA: ZOYRETH DEL CARMEN ACUÑA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.839.505., venezolana, de 22 años de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, Estado Civil Soltera, de profesión u oficio: Del Hogar, residenciada en la calle 3, Casa S/N, Sector Los Potocos, (punto de referencia entrando por donde esta Sal Bahía), Barcelona, Estado Anzoátegui.
IMPUTADO: WUILIANS ELEAZAR CABRILES FERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.566.418, natural de Magallanes de Catia, (Caracas) Distrito Capital, nacido en fecha: 07-09-1989, de 19 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la calle 3, Casa S/N, Sector Los Potocos, (punto de referencia entrando por donde esta Sal Bahía), Barcelona, Estado Anzoátegui.
DE LOS HECHOS
En fecha 26 de Mayo de 2009 se inició investigación en virtud de la denuncia que formulo ante el Departamento de Apoyo a la Investigación Penal del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio “Simón Bolívar”, la ciudadana ZOYRETH DEL CARMEN ACUÑA RODRIGUEZ, ya identificada…, manifestó lo siguiente: “Vengo con la finalidad de denunciar a mi concubino WUILIANS ELEAZAR CABRILES FERNÁNDEZ, ya identificado…, quien el día 24-05-2009, aprox. A las 4:30 pm, me agredió físicamente, golpeándome con el puño por la cara...” Es todo.
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO Y SU FUNDAMENTACIÓN
La Representación Fiscal solicita el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto durante la fase investigativa llegaron al convencimiento de que tal fase no produjo la pluralidad de elementos probatorios que señalen al imputado WUILIANS ELEAZAR CABRILES FERNÁNDEZ, como autor de el delito de VIOLENCIA FÍSICA, en virtud de que no existen testigos que avalen o hayan presenciado este hecho para tenerlo como cierto y atribuírselo al imputado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa a decidir el mismo sin convocar a audiencia, pues no se considera necesaria la presencia de las partes, siendo que el motivo de tal solicitud emana directamente del contenido del expediente de la presente causa, por lo tanto, no existen razones que denoten la necesidad de opinión o consulta de las partes para resolver tal pedimento fiscal. Ello así, considera este juzgador que la solicitud realizada es válida y pertinente, por encontrarnos de la Vindicta Pública como monopolista de la acción penal conforme lo prevé la Constitución y la normativa adjetiva penal, manifiesta su voluntad de no ejercer el ius puniendi en nombre del Estado, por haber sobrevenido circunstancias ajenas a la causa en su génesis lo cual, en el transcurso de la investigación, abstrae de sentido lógico de la prolongación del proceso, debiendo declararse procedente el sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputado. Así se decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez Dr. LUIS MANUEL MANEIRO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano WUILIAMS ELEAZAR CABRILES FERNÁNDEZ, antes identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISÍCA, previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1 de Código Orgánico Procesal Penal, lo cual tiene como efecto la conclusión del procedimiento, otorgándole autoridad de cosa juzgada y haciendo cesar todas las medidas de coerción y protección impuestas durante el proceso. Regístrese, notifíquese, y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivo Judicial a los fines de su archivo y cuido. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
SECRETARIA,
DR: LUIS MANUEL MANEIRO
Abg. JEIRA SALAZAR