REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 19 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000979
ASUNTO : BP01-S-2010-000979
En virtud de la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía Sexta (Aux.) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada INGRID YELLICE VARGAS MAESTRE, en atención a lo consagrado en el artículo 285 numeral 1,2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo prescrito en los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal con objeto de pronunciarse, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
VICTIMA: ALICIA MARGARITA FORTMANN KLAUA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.963.710, de profesión u oficio Pintora, residenciada en el Sector Parcelamiento el Tejar de Puerto Píritu, Calle Antonio José de Sucre, Casa Nº 02, Píritu, Estado Anzoátegui.
IMPUTADO: JESUS MARIA PORRAS SALAZAR, sin mas datos…
DE LOS HECHOS
Se inició investigación en fecha: 12/03/2007, en virtud de la denuncia que formuló la ciudadana ALICIA MARGARITA FORTMANN KLAUA, antes identificada…, quien señaló: “yo tengo varios años queriéndome separar de mi esposo JESUS MARIA PORRAS SALAZAR, antes identificado…, pero el no quiere, mis padres fallecen y me dejan un terreno como herencia, donde con mi esfuerzo construí una casa…, tuve que irme a alquilar una habitación por tanto problemas que tenía con el, mis hijas como quedaban solas, decidieron irse a vivir a la casa de la amante de su papá, donde la casa queda sola y es donde este señor se toma el abuso de prestársela a su sobrino, donde este mete varias mujeres para hacer cochinadas, dejando la casa sucia por todos lados, faltándole el respeto a sus hijas y a el mismo…”es todo.
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO Y SU FUNDAMENTACIÓN
La Representación Fiscal solicita el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto no existen en el expediente suficientes y concordantes elementos de convicción para presumir al indiciado de los hechos señalados en la denuncia, responsable de delito alguno, por lo que se considera que lo mas justo y apegado a Derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo previste en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no hay bases serias para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa a decidir el mismo sin convocar a audiencia, pues no se considera necesaria la presencia de las partes, siendo que el motivo de tal solicitud emana directamente del contenido del expediente de la presente causa, por lo tanto, no existen razones que denoten la necesidad de opinión o consulta de las partes para resolver tal pedimento fiscal. Ello así, considera este juzgador que la solicitud presentada por Ministerio Público como titular de Acción Penal, conforme lo prevé la Constitución y la normativa adjetiva penal, manifiesta su voluntad de no ejercer el ius puniendi en nombre del Estado, por haber sobrevenido circunstancias ajenas a la causa en su génesis lo cual, en el transcurso de la investigación, abstrae de sentido lógico de la prolongación del proceso, debiendo declararse procedente el sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez Provisorio ABG. LUIS MANUEL MANEIRO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida el ciudadano JESUS MARIA PORRAS SALAZAR, antes identificada, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia contra La Mujer y La Familia. Vigente para el momento en que ocurrieron los Hechos; actualmente Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 de Código Orgánico Procesal Penal, lo cual tiene como efecto la conclusión del procedimiento, otorgándole autoridad de cosa juzgada y haciendo cesar todas las medidas de coerción y protección impuestas durante el proceso. Regístrese, notifíquese, y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivo Judicial a los fines de su archivo y cuido. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
SECRETARIA,
DR: LUIS MANUEL MANEIRO
Abg. JEIRA SALAZAR