REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 2 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000543
ASUNTO : BP01-S-2010-000543
Visto escrito presentado en fecha 29-07-2010, por la Abogada Marina Rojas Guevara, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenado con el artículo 79 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la PRORROGA, respectiva para presentar el acto conclusivo en la causa; BP01-S-2010-000543, donde aparece como imputado el ciudadano; ANDI JOSE BOADA, por cuanto faltan que realizar diligencias investigativas determinantes para el esclarecimiento de los hechos y así poder presentar el respectivo acto conclusivo.
Al respecto este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, considerando que las diligencias que aun no se han practicado son de importancia a los fines de que el Ministerio Público pueda presentar el respectivo acto conclusivo en la presente causa y verificándose que efectivamente el escrito fue presentado en el lapso establecido en el artículo 79, Parágrafo Único de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vale decir por lo menos con cinco (05) días de anticipación. Verificándose en la respectiva causa que la audiencia de presentación se realizó el 05-07-2010, venciéndose los treinta días (30) días el Miércoles 04-08-2010, dejándose expresa constancia que el escrito de solicitud de prorroga se presentó en fecha 29-07-2010, dentro del lapso legal. En consecuencia se autoriza la PRORROGA POR EL LAPSO DE QUINCE (15) DIAS. VENCIENDO EL LAPSO EL DIA 19 DE AGOSTO DE 2010, y se ORDENA; Oficiar a las partes y remitir lo causa con la urgencia del caso a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
La Secretaria,
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
Abg. Jeira Salazar.