REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 20 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000026
ASUNTO : BP01-S-2010-000026

En virtud de la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la , en atención a lo consagrado en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo prescrito en los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7 y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal con objeto de pronunciarse, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

VICTIMA: JOHANDRIS PATRICIA VELÁSQUEZ MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.854.392, residenciada en la Vecindad del Chavo, Calle Principal, Casa S/N Sector Bello Monte, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.

IMPUTADO: ORLANDO JOSÉ DÍAZ RIZQUEZ, sin más datos…
DE LOS HECHOS

En fecha 14 de Enero de 2010 se recibió la denuncia interpuesta por la ciudadana JOHANDRIS PATRICIA VELÁSQUEZ MARTINEZ, ya identificada, ante este despacho en la cual manifestó lo siguiente: “me presento a denuncia al ciudadano ORLANDO JOSÉ DÍAZ RIZQUEZ, ya identificado…, ya que el día de ayer lunes 11/01/2010, a eso de las 6:30 pm, Aprox., cuando llegué a mi casa ya que me encontraba en el centro de PUERTO La Cruz, mi concubino me pregunto que donde estaba mi celular yo se lo di y me lo tiró contra el piso rompiéndolo, luego lo agarró por los brazos, me tiró a la cama y comenzó a agredirme físicamente dándome con los puños y por la cara, brazo y espalda, sin importarle que yo tengo tres meses de embarazo, yo le decía que me dejara quieta, que me podía hacer abortar, que si estaba loco, mi pareja lo que me decía te voy a matar por estar engañándome con otro, luego me estaba ahorcando y me jalo por los cabellos hasta el frente de mi casa, yo como pude me solté y me fui para donde mi mamá…” Es todo.

En razón de lo antes expuesto, el Ministerio Público investigó al referido ciudadano por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 de Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO Y SU FUNDAMENTACIÓN

La Representación Fiscal solicita el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto no existen en el expediente suficientes y concordantes elementos de convicción para presumir al indiciado de los hechos señalados en la denuncia, responsable de delito alguno, por lo que se considera que lo mas justo y apegado a Derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo previste en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no hay bases serias para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa a decidir el mismo sin convocar a audiencia, pues no se considera necesaria la presencia de las partes, siendo que el motivo de tal solicitud emana directamente del contenido del expediente de la presente causa, por lo tanto, no existen razones que denoten la necesidad de opinión o consulta de las partes para resolver tal pedimento fiscal. Ello así, considera este juzgador que la solicitud presentada por Ministerio Público como titular de Acción Penal, conforme lo prevé la Constitución y la normativa adjetiva penal, manifiesta su voluntad de no ejercer el ius puniendi en nombre del Estado, por haber sobrevenido circunstancias ajenas a la causa en su génesis lo cual, en el transcurso de la investigación, abstrae de sentido lógico de la prolongación del proceso, debiendo declararse procedente el sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez Provisorio ABG. LUIS MANUEL MANEIRO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ORLANDO JOSÉ DÍAZ RIZQUEZ, antes identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 de Código Orgánico Procesal Penal, lo cual tiene como efecto la conclusión del procedimiento, otorgándole autoridad de cosa juzgada y haciendo cesar todas las medidas de coerción y protección impuestas durante el proceso. Regístrese, notifíquese, y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivo Judicial a los fines de su archivo y cuido. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2

Secretaria,

Abg.: LUIS MANUEL MANEIRO
Abg. JEIRA SAL