REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 3 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000776
ASUNTO : BP01-S-2009-000776

En virtud de que tomé posesión del cargo de Juez Provisorio el 07-12-2009, me Aboco al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía Segunda (Aux.), del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada BETZI LILIANA MARTINEZ HERNANDEZ, en atención a lo consagrado en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo prescrito en los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7 y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal con objeto de pronunciarse, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

VICTIMA: YUSMARY DEL VALLE GUAICARA, nacida en fecha: 14-01-1978, venezolana, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.432.429, estado civil Soltera, de profesión u oficio: Cocinera, residenciada en la Calle Camino Nuevo, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui.
IMPUTADOS: ALBERTO ABREU quien puede ser ubicado en la Av. Américo Vespucio, Centro Comercial Plaza Mayor, Supermercado Unicasa, Departamento de Recepción de Mercancía, Lechería, Estado Anzoátegui.
DE LOS HECHOS

En fecha 21 de Octubre de 2008 se inició investigación en virtud de la denuncia que formuló la ciudadana YUSMARY DEL VALLE GUAICARA, antes identificada…, en la cual manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar al señor ALBERTO ABREU, antes identificado…, quien es también trabajador de supermercado unicasa, por que el me empujo cuando yo me dirigía al comedor de unicasa Express, me prohibió la entrada como yo soy delegado de prevención de la mencionada empresa, yo iba entrando y el estaba en toda la puerta y nos prohibió la entrada pero a mi fue a la que agredió, me empujo y me grito palabras ofensivas, nosotros nos quedamos allí y se quedo parado burlándose por no habernos dejado entrar, también estaban con el otros empleados que son sub gerente, como son Alberto Casaña, y Henry Lista, pero el que se metió conmigo fue el señor ALBERTO ABREU, a este señor ya lo habían degradado de gerente para la recepción de mercancía, por el maltrato al personal, especialmente con las mujeres...”, es todo.

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO Y SU FUNDAMENTACIÓN
La Representación Fiscal solicita el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto durante la fase investigativa llegaron al convencimiento de que tal fase no produjo la pluralidad de elementos probatorios que señalen al imputado ALBERTO ABREU, como autores del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, en virtud de que no existen testigos que avalen o hayan presenciado este hecho para tenerlo como cierto y atribuírselo al imputado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa a decidir el mismo sin convocar a audiencia, pues no se considera necesaria la presencia de las partes, siendo que el motivo de tal solicitud emana directamente del contenido del expediente de la presente causa, por lo tanto, no existen razones que denoten la necesidad de opinión o consulta de las partes para resolver tal pedimento fiscal. Ello así, considera este juzgador que la solicitud realizada es válida y pertinente, por encontrarnos de la Vindicta Pública como monopolista de la acción penal conforme lo prevé la Constitución y la normativa adjetiva penal, manifiesta su voluntad de no ejercer el ius puniendi en nombre del Estado, por haber sobrevenido circunstancias ajenas a la causa en su génesis lo cual, en el transcurso de la investigación, abstrae de sentido lógico de la prolongación del proceso, debiendo declararse procedente el sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputado. Así se decide.
RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez Dr. LUIS MANUEL MANEIRO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ALBERTO ABREU, antes identificado, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 40, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1 de Código Orgánico Procesal Penal, lo cual tiene como efecto la conclusión del procedimiento, otorgándole autoridad de cosa juzgada y haciendo cesar todas las medidas de coerción y protección impuestas durante el proceso. Regístrese, notifíquese, y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivo Judicial a los fines de su archivo y cuido. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
SECRETARIA,
DR: LUIS MANUEL MANEIRO
Abg. JEIRA SALAZAR