REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 31 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-002685
ASUNTO : BP01-S-2009-002685
Habiéndose realizado la audiencia especial de lapso prudencial en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 14-07-2010, observa este juzgador que se le concedió el lapso de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS venciendo el mismo en fecha 28 de Agosto de 2010, de conformidad con al procedimiento regulado en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en aquellos casos en los cuales culmina el lapso para que el Ministerio Público presente acto conclusivo, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia prevé un procedimiento especial en su artículo 103, razón por la cual este tribunal resuelve notificar a la Fiscalía Superior de este Estado, quien dentro de los dos (2) días siguientes a la misma, deberá comisionar un nuevo(a) Fiscal, para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez (10) días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, quedando sentado que de transcurrir la mencionada prórroga extraordinaria sin que haya actuación por parte de la Vindicta Pública, este Tribunal decretará el archivo judicial conforme lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes realizadas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga extraordinaria por omisión Fiscal establecida en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Notifíquese a las partes. Cúmplase
El Juez de Control, Audiencia y Medidas Nº 2
Secretaria
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
Abg. Jeira Salazar.