REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 4 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000786
ASUNTO : BP01-S-2009-000786

Visto que quien suscribe, tomó posesión del cargo en fecha 07-12-2009, me aboco al conocimiento de la presente causa y en virtud de la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscal Sexta (Aux.) Encargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada INGRID VARGAS MAESTRE, en atención a lo consagrado en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo prescrito en los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7 y 318 numeral 4 del Código orgánico Procesal Penal. Este tribunal con objeto de pronunciarse, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

VICTIMA: FREYA ELISA RON PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.215.534, venezolana, residenciada en las Villas Olímpicas, Bloque 4, Edif. 2, Apto. 2-2, Barcelona Estado Anzoátegui.
IMPUTADO: PEDRO MANUEL JIMÉNEZ CUMANA, sin mas datos.
DE LOS HECHOS
En fecha 09 de Julio de 2003, se recibió la denuncia ante la Policía Municipal de Bolívar, interpuesta por la ciudadana FREYA ELISA RON PEREIRA la cual señaló “que el ciudadano PEDRO MANUEL JIMÉNEZ CUMANA, cónyuge de dicha ciudadana, constantemente la agrede...”. Es todo. En razón de lo antes expuesto, el Ministerio Público investigó al referido ciudadano por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra La Mujer y La Familia. Vigente para el momento en que ocurrieron los Hechos; actualmente 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO Y SU FUNDAMENTACIÓN

La Representación Fiscal solicita el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto no existen en el expediente suficientes y concordantes elementos de convicción para presumir al indiciado de los hechos señalados en la denuncia, responsable de delito alguno, por lo que se considera que lo mas justo y apegado a Derecho es solicitar el SOBRESIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo previste en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no hay bases serias para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa a decidir el mismo sin convocar a audiencia, pues no se considera necesaria la presencia de las partes, siendo que el motivo de tal solicitud emana directamente del contenido del expediente de la presente causa, por lo tanto, no existen razones que denoten la necesidad de opinión o consulta de las partes para resolver tal pedimento fiscal. Ello así, considera este juzgador que la solicitud presentada por Ministerio Público como titular de Acción Penal, conforme lo prevé la Constitución y la normativa adjetiva penal, manifiesta su voluntad de no ejercer el ius puniendi en nombre del Estado, por haber sobrevenido circunstancias ajenas a la causa en su génesis lo cual, en el transcurso de la investigación, abstrae de sentido lógico de la prolongación del proceso, debiendo declararse procedente el sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez Provisorio ABG. LUIS MANUEL MANEIRO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano PEDRO MANUEL JIMÉNEZ CUMANA, antes identificado, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra La Mujer y La Familia. Vigente para el momento en que ocurrieron los Hechos; actualmente 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 de Código Orgánico Procesal Penal, lo cual tiene como efecto la conclusión del procedimiento, otorgándole autoridad de cosa juzgada y haciendo cesar todas las medidas de coerción y protección impuestas durante el proceso. Regístrese, notifíquese, y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivo Judicial a los fines de su archivo y cuido. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
Secretaria,

Abg.: LUIS MANUEL MANEIRO
Abg. JEIRA SALAZAR.