REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 4 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-001071
ASUNTO : BP01-S-2009-001071

Visto quien suscribe tomo posesión del cargo en fecha 07-12-2009, me aboco al conocimiento de la presente causa e Igualmente se deja sin efecto el auto anterior de fecha 02-07-2009, en virtud de que el mismo no está debidamente firmado y en virtud de la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía Segunda , del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada MARINA ROJAS GUEVARA, en atención a lo consagrado en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo prescrito en los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7 y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal con objeto de pronunciarse, observa:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

VICTIMA: MARBELYS JOSEFINA COA PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.905.515, venezolana, de 37 años de edad, residenciada en el Sector 17 de junio, Antigua Manga de Coleo Vitico Sacarías, al lado del Complejo Poli Deportivo José Antonio Anzoátegui, Estado Anzoátegui.
IMPUTADO: JOSE GREGORIO MARTINEZ PINO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.156.925, nacido en fecha: 07-07-1978, de 29 años de edad, residenciado en la Calle El Carmen, Casa Nº 34, Sector Guzmán Lander. Detrás del Complejo Poli Deportivo José Antonio Anzoátegui, Estado Anzoátegui.
DE LOS HECHOS

En fecha 20 de Mayo de 2008 se inició investigación en virtud de la denuncia impuesta por la ciudadana MARBELYS JOSEFINA COA PERDOMO, ya identificada…, la cual manifestó lo siguiente: “Me presento con la finalidad de denunciar al ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ PINO, ya identificado…, ya que el día de hoy en horas del medio día, yo me encontraba sola en la casa haciendo la limpieza, cuando de manera sorprendente llego este ciudadano de una forma violenta y agresiva tomándome por los brazos y llevándome al cuarto de mi esposo, allí me quito la ropa a la fuerza, comenzamos a forcejear, yo le pedí que me dejara tranquila, que no me hiciera nuevamente lo mismo, este de una manera burlista me decía que me callara la boca que no dijera nada, que al final yo no era capaza de denunciarlo, fe así que abuso de mi con las manos me daba en la cara, las metió en la boca para que no gritara, en ese momento llego mi esposo el ciudadano: NILSON RAFAEL FARÍAS, y fue cuando me lo quito de encima y dijo que se fuera de la casa, discutieron, se ofendieron y yo gritaba que el había abusado de mi, que se fuera de mi casa que no lo quería ver nunca mas. Este ciudadano en compañía de su esposa, tiene aprox. 2 años alquilado la planta baja de mi casa, y ya en una primera oportunidad había abusado de mi en fecha: 04/04/08, pero por temor no lo había denunciado, ya que me amenazaba de que a el no le podían hacer nada por ser policía, en el mes de Junio del 2007, mi esposo y yo le habíamos solicitado que se retiraran de la residencia, que ya no queríamos seguir alquilando, estos hacían caso omiso a nuestra solicitud...” Es todo. En razón de lo antes expuesto, el Ministerio Público investigó al referido ciudadano por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO Y SU FUNDAMENTACIÓN

La Representación Fiscal solicita el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto no existen en el expediente suficientes y concordantes elementos de convicción para presumir al indiciado de los hechos señalados en la denuncia, responsable de delito alguno, por lo que se considera que lo mas justo y apegado a Derecho es solicitar el SOBRESIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo previste en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no hay bases serias para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa a decidir el mismo sin convocar a audiencia, pues no se considera necesaria la presencia de las partes, siendo que el motivo de tal solicitud emana directamente del contenido del expediente de la presente causa, por lo tanto, no existen razones que denoten la necesidad de opinión o consulta de las partes para resolver tal pedimento fiscal. Ello así, considera este juzgador que la solicitud presentada por Ministerio Público como titular de Acción Penal, conforme lo prevé la Constitución y la normativa adjetiva penal, manifiesta su voluntad de no ejercer el ius puniendi en nombre del Estado, por haber sobrevenido circunstancias ajenas a la causa en su génesis lo cual, en el transcurso de la investigación, abstrae de sentido lógico de la prolongación del proceso, debiendo declararse procedente el sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez Provisorio ABG. LUIS MANUEL MANEIRO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ PINO, antes identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 de Código Orgánico Procesal Penal, lo cual tiene como efecto la conclusión del procedimiento, otorgándole autoridad de cosa juzgada y haciendo cesar todas las medidas de coerción y protección impuestas durante el proceso. Regístrese, notifíquese, y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivo Judicial a los fines de su archivo y cuido. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2

Secretaria,
Abg.: LUIS MANUEL MANEIRO
Abg. JEIRA SALAZAR