REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 5 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000861
ASUNTO : BP01-S-2010-000861
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02: DR. LUIS MANUEL MANEIRO
FISCAL SEGUNDO (AUX) DEL M.P.: DR. BETZY MARTINEZ
IMPUTADOS: YOUSSEF KOUIDER
GHASSAN BZEIH
DEFENSORA PUBLICO: DRA. DERNIS SIFONTES
SECRETARIA DE SALA: ABG. ESPERANZA TORRES
INTERLOCUTOR: M.C. 256 DEL COPP Y M.P. 87

Celebrada, Audiencia de Presentación el 05/08/2010, para oír a los imputados de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , a solicitud de la Representación Fiscal, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los imputados; YOUSSEF KOUIDER, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-21.759.894, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 28 AÑOS DE EDAD, PROFESION: COMERCIANTE. FECHA DE NACIMIENTO: 02/06/1982, LUGAR DE NACIMIENTO: LIBANO; HIJO DE LOS CIUDADANOS: MOHAMHED KOUIDER (V) Y HASIBIA TAJINA (V), CON RESIDENCIA EN: EL BOULEVAR 5 DE JULIO, FRENTE AL BANCO BANESCO, CASA Nº 31-H, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO: 0414-3838999 y GHASSAN BZEIH, CEDULA DE IDENTIDAD Nº E-84.213.481, DE NACIONALIDAD LIBANESA, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 22 AÑOS DE EDAD, PROFESION: COMERCIANTE. FECHA DE NACIMIENTO: 22/04/1988, LUGAR DE NACIMIENTO: LIBANO; HIJO DE LOS CIUDADANOS: ABDEL RAAF BZEIH (V) Y AMIRA NEMER BZEIH (V), CON RESIDENCIA EN: CALLE SUCRE, EDIFICIO JABIBI, PISO 10, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO:0426-3812837, visto el resultado medico forense donde dice no tener lesiones que calificar esta Representante Fiscal solicita libertad sin restricciones y a su vez solicita al Tribunal medidas de protección a favor de las victimas establecidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para evitar que una vez terminada la audiencia halla algún tipo de represarías en contra de las mismas.

Declaración del imputado ; YOUSSEF KOUIDER, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-21.759.894, Se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”

Declaración del imputado ; GHASSAN BZEIH, CEDULA DE IDENTIDAD Nº E-84.213.481, Se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”


Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA decide en los siguientes términos:

Este Tribunal acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos YOUSSEF KOUIDER y GHASSAN BZEIH de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela debido a que no se le puede atribuir ningún delito. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:


PRIMERO: Este Tribunal acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos YOUSSEF KOUIDER y GHASSAN BZEIH de conformidad al articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, debido a que no se le puede atribuir ningún delito.

SEGUNDO: en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia a favor de la presunta victima la ciudadana ISOLINA DEL VALLE JIMENEZ, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, decreta la MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

TERCERO: Se libraron los oficios correspondientes.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2

DR. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA

ABG. ESPERANZA TORRES