REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 8 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000894
ASUNTO : BP01-S-2010-000894
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02: DR. LUIS MANUEL MANEIRO
FISCAL (AUX) 2º DEL M.P.: DRA. BETZY MARTINEZ
IMPUTADOS: JOSE VALENTIN GUAICARA VELASQUEZ
CARMEN TERESA MORAN SALAS
DEFENSOR DE CONFIANZA: DR. EDGAR SOSA
SECRETARIA DE SALA: ABG. MILADIS HERNANDEZ
INTERLOCUTOR: M.C. 256 DEL COPP Y M.P. 87
Celebrada, Audiencia de Presentación el 07/08/2010, para oír al imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 93, 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , a solicitud de la Representación Fiscal, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los imputados; JOSE VALENTIN GUAICARA VELASQUEZ. Nº V- 19.329.769 DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE 23 AÑOS DE EDAD, PROFESION: OBRERO. FECHA DE NACIMIENTO: 03-06-1987, LUGAR DE NACIMIENTO: BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. PADRE: JOSE VALENTIN GUAICARA PUERTA (V) y ERMINIA ELENA VELASQUEZ NARVAEZ (V), CON RESIDENCIA EN: TRONCONAL III, CALLE 3, VEREDA 2, CASA Nº 35 BARCELONA-ESTADO ANZOÀTEGUI, TELEFONO: 04147791261-0281-9903969. , y CARMEN TERESA MORAN SALAS. VENEZOLANA, NATURAL DE PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, DONDE NACIÓ EN FECHA: 30-09-1972, RESIDENCIADA EN: TRONCONAL II SECTOR 2, VEREDA 3 CASA 5-BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, DE 39 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 10.296.790, DE ESTADO CIVIL: SOLTERA, DE PROFESIÓN U OFICIO: SUPERVISORA DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR, HIJA DE LOS CIUDADANOS: LUIS ALBERTO MORAN FERRER (V) Y NELLIS MARGARITA SALA DE MORAN (V). Teléfono: 0424-8941835. por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, tipificado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILLAN VELASQUEZ ROSANGEL DEL VALLE, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y para la ciudadana CARMEN MORAN SALAS, solicito la LIBERTAD PLENA y la aplicación de las medidas de Protección establecida en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 94 Ejusdem, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
Declaración del imputado JOSE VALENTIN GUAICARA VELASQUEZ, a quien se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó:” Yo José Valentín, de mi defensa yo fui la Banco el viernes como a las 10 de la mañana, de la cual mi hermana me debía una plata y yo no fui a pedírsela, fue mi mamá, cuando yo iba vino el Funcionario de la petejota a apuntando con su arma en la cabeza con dos compañeros mas me montaron en su camioneta, ella es mi hermana y siempre tuvimos problema familiares porque ella es criado por sus tías y yo me crié con mi mamá, yo soy supervisor del camión de basura de la Alcaldía del Municipio Bolívar. Es todo.”
Declaración del imputado CARMEN TERESA MORAN SALAS, a quien se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, Es todo”.
Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA decide en los siguientes términos:
Se califica la aprehensión como FLAGRANTE ya cumple con los extremos legales establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la referida Ley especial hace referencia a características propias de la agresión a la mujer como un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos humanos. En consecuencia debe continuarse la presente causa por el procedimiento especial estipulado en el artículo 94 de la precitada Ley. Por cuanto el imputado es aprehendido a pocas horas de haberse realizados los hechos ASÍ SE DECIDE.
MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD IMPUESTAS: En virtud de la solicitud formulada por el Ministerio Público, y siendo que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con una medida menos gravosa, sin que el régimen de libertad del imputado menoscabe el juzgamiento de los hechos que configuran la presente causa, debe este Tribunal con fundamento en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impone la establecida en numeral 3 del referido artículo, vale decir, la presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal cada Treinta (30) días. ASÍ SE DECIDE.
MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD: de conformidad con la solicitud presentada de la Vindicta Pública y en virtud de que el espíritu, propósito y razón de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, busca salvaguardar la integridad física y Psicológica de la mujer y en su entorno familiar en forma expedita y efectiva de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados en ella, en procura de evitar nuevos hechos de violencia por parte del imputado. En la presente causa, la presunta victima narra en la denuncia que el imputado realizó acciones típicas de la violencia de género contra su persona, razón por la cual y en respeto y garantía de los principios de la tutela judicial efectiva y de protección a la victima, quien aquí juzga decide imponer las medidas de protección y seguridad consagradas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la citada Ley, las cuales consisten en: 5) prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer acrecida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Por consiguiente observa este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar a los ciudadanos JOSE VALENTIN GUAICARA, medidas cautelares sustitutivas de libertad prevista en el ordinal 3º del referido artículo, consistente en: 3º régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Treinta (30) días y para la ciudadana CARMEN TERESA MORAN SALAS; acuerda aplicar Libertad Plena de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de Nuestra Carta Magna y la aplicación de las medidas de Protección de las contenidas en el articulo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia.
TERCERO: en lo concerniente a solicitud de la vindicta Publica, de aplicar las Medidas de Proteccion y Seguridad Consagrado en el articulo 87, numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, decreta la MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 5º y 6º del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
TERCERO: Se libraron los oficios correspondientes.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02,
DR. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ