REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 12 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-001802
ASUNTO : BP01-S-2009-001802

Visto el escrito presentado por la Dra. Sofía Rincón, en su carácter de Defensora Publica del Acusado ANIBAL RAFAEL CASTILLO, por medio del cual manifiesta que la vida y la integridad física del precitado acusado corren peligro en otro sitio de reclusión diferente al que actualmente mantiene, y en virtud de ello solicita que se el mismo permanezca en ese comandancia, es decir, en la Zona Policial Nº 3, este Tribunal procede a pronunciarse en relación a lo solicitado: Visto que en fecha 09/08/2010, se dictó Sentencia Condenatoria donde se acordó como sitio de reclusión al Acusado ANIBAL RAFAEL CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 8.251.782, el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de Barcelona y en virtud de que las distintas Comisarías de Policía del Estado Anzoátegui carecen de una Infraestructura adecuada para la reclusión de imputados en sus sedes originando esto un problema de hacinamiento para la población existente en los referidos centros, no así los Internados Judiciales, para cuya función fueron destinados, tal y como lo dispone el Reglamento de Internados Judiciales en su artículo 4 literales (a) y (f) el cual refiere: Los Internados Judiciales son establecimientos ordinarios destinados:
a) A la reclusión de los encausados penalmente, previa determinación del órgano jurisdiccional correspondiente.
f) A la detención preventiva en aquellos lugares donde no existan, o sean insuficientes los establecimientos destinados al efecto.

De igual manera trae a colación este Tribunal de Juicio, el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado DR. JESUS EDUARDO CABRERA en fecha 14/07/2003, Exp: 02-2815 en el cual se ha señalado lo siguiente: “…. No obstante, lo anterior, la Sala llama la atención a los diferentes Juzgados de Primera Instancia de Control de los distintos Circuitos Judiciales del país, en el sentido de cumplir con lo establecido en el Reglamento de Internados Judiciales, que funcionan como establecimientos destinados a la detención preventiva de imputados y acusados hasta que se hubiere producido sentencia condenatoria, cuyo tratamiento es diferente y el lugar de internamiento deberá decidirlo el juez de ejecución, conforme a la pena impuesta y a las circunstancias particulares del caso….”.

En consecuencia, en virtud que la pena impuesta por el daño causado, es de QUINCE AÑOS (15) DE PRISION, y a sabiendas de que el sitio de cumplimiento de penas debe ser el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de Barcelona, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio acuerda SIN LUGAR lo solicitado por la Defensa Publica.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 4, literales (a) y (f), del Reglamento de Internados Judiciales ordena mantener el sitio de reclusión del acusado ANIBAL RAFAEL CASTILLO, según Sentencia Condenatoria emitida en fecha 10 de agosto de 2010, por este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde quedara recluido a la orden y disposición de este Tribunal hasta tanto sea remitida la presente causa al Tribunal de Ejecución que corresponda conocer de la misma. Líbrenselos Oficios correspondientes
LA JUEZA DE JUICIO

ABOG. ARIANI ROMERO HALEGIYS
LA SECRETARIA

ABOG. ALIANNE BASTIDAS
Asunto: BP01-S-2009-001802
Fecha: 12/08/2010.-