REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 25 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000862
ASUNTO : BP01-P-2004-000862

Visto el Oficio S/N emanado del Juzgado de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, por medio del cual solicita a este Despacho información referente al Acusado JHON CHARLES GUERRA SALAZAR, este Tribunal procede a notificarle lo siguiente: En fecha 31 de Octubre de 2004, se recibió en el Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal causa signada bajo la nomenclatura Nº BP01-P-2004-000862, contra el precitado acusado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana LUISA DEL VALLE SALAZAR VELASQUEZ.
• En fecha 31 de Octubre de 2004, se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del acusado JHON CHARLES GUERRA SALAZAR, imponiéndole un régimen de presentación cada 15 días.
• En fecha 09 de noviembre de 2004, remitió la presente causa al Tribunal de Juicio que correspondiera.
• En fecha 10 de noviembre de 2004, El Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui le dio entrada a la presente causa, y en fecha 30 de junio de 2005 dictó Resolución por medio del cual se decretó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del Acusado JHON CHARLES GUERRA SALAZAR por admitir los hechos imputables en su contra.
• En fecha 12 de mayo de 2009, se recibió por ante este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio la referida causa, y en esa misma fecha se fijó la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, la cual no se ha podido llevar a cabo en virtud de los multiples diferimientos a causa de las incomparecencias del Acusado.
Es el caso pues, que en fecha 22 de febrero de 2010, se libro Oficio Nº 149-2010, dirigido a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los fines de que se sirviera informar a este Despacho si efectivamente cursa por ante ese Circuito Judicial Penal causa en contra del precitado Acusado, recibiendo respuesta en fecha 24 de marzo de 2010, mediante Oficio Nº 460-2010, por medio del cual se informó que efectivamente el acusado JHON CHARLES GUERRA SALAZAR, se encuentra privado de su libertad en el Internado Judicial del Estado Yaracuy, a la orden del Tribunal de Control Nº 01, en asunto penal signado bajo el Nº UP01-P-2008-002532, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, el cual en fecha 23 de marzo de 2010, fue condenado a cumplir pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por el procedimiento de Admisión de Hechos. Es el caso pues que, que en fecha 15 de julio de 2010, se difirió la Audiencia Oral de Verificación de cumplimento fijada por este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio con ocasión a la incomparecencia del Acusado JHON CHARLES GUERRA SALAZAR, fijando como nueva oportunidad para el día 28 de septiembre de 2010, siendo esta la ultima actuación en la presente causa.

Asimismo, en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el Articulo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, la cual reza: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, e incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…” y al debido proceso consagrado en el Articulo 49 de la carta Maga, este Tribunal, cumple con hacer de su conocimiento que revisado como fue el sistema JURIS 2000, el acusado JHON CHARLES GUERRA SALAZAR dio cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, trayendo como consecuencia a los fines de dar culminación a presente causa la celebración de la Audiencia Oral de Verificación y de esta manera se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, el fin del proceso de conformidad con el artículo 319 y el cese de la medida de coerción dictada por este Despacho.
Remisión que le hago a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA DE JUICIO

ABOG. ARIANI ROMERO HALEGIYS
LA SECRETARIA

ABOG. ALIANNE BASTIDAS