REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 31 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BJ01-P-2005-000016
ASUNTO : BJ01-P-2005-000016
Visto el escrito presentado por la Dra. SOFIA RINCON, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera en Materia de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio del acusado JOSE ISIDRO VARGAS, en el cual solicita se extienda el lapso de presentaciones a su defendido, a cada 90 días, en virtud de que el referido acusado padece de Epilepsia, motivo por el cual debe llevar un tratamiento permanente a consecuencia de los problemas de salud que el mismo presenta.
En fecha 03 de Junio de 2010, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decretó la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de un (01) año, imponiéndole al acusado JOSE ISIDRO VARGAS, un régimen de presentación cada 30 días, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana HAZEL CONCEPCION GONZALEZ, conforme a lo establecido en el artículo 42 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal, en un todo de acuerdo con el articulo 26 Constitucional, los cuales prevén la tutela Judicial efectiva y la regulación Judicial del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales, la buena fe de las partes en el proceso y por estar dados los requisitos concurrentes de procedibilidad de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso.
De igual manera revisado el Sistema Juris 2000, se constata que el mismo ha dado cumplimiento al régimen de presentaciones que le fuera impuesto, razón por la cual, considerando esta Instancia el tiempo de la ocurrencia de los hechos, asimismo el comportamiento demostrado por el acusado, no desprendiéndose de las actuaciones que haya obstaculizado de alguna manera el juicio penal que se le sigue, se declara con lugar la solicitud realizada por la Defensora.-
En consecuencia, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda extender el periodo de presentaciones del acusado JOSE ISIDRO VARGAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.290.002, natural de Carúpano, Estado Sucre, donde nació en fecha 22/04/1963, de 47 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Calle Nueva Esparta, Nº 43, Valle Verde Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a cada NOVENTA (90) DIAS, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando subsistentes las demás condiciones o requisitos impuestos por el Tribunal de la causa en su oportunidad. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO,
DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS
LA SECRETARIA.,
ABG. ALIANNE BASTIDAS.